REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del accionante, ciudadano, VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.121.019, su Apoderado Judicial, JUAN NETO, titular de la Cédula de Identidad N°14.013.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.117.066; la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.701; así como del Contador Público designado por este Juzgado, ciudadano, JOSÉ DANILO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°6.869.366 e inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N°.41.281; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Consultoría Jurídica de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., situada en el piso 01, del Edificio Villanueva, de Zona Rental de Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, URANIA BARRETO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.449.158, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, ANTONIO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.911.150., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director Encargado de la Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…Que de conformidad con lo previsto en los artículos 29,30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, acordó librar el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por éste Órgano jurisdiccional en fecha 03 de marzo de 2008, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado JUAN NETO, portador de la cédula de identidad Nro.14.013.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.066, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, portador de la cédula de identidad Nro.6.121.019, contra la Empresa “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A”, a fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 293-07 de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando, con el consiguiente pago de

los salarios caídos dejados de percibir desde el 29-11-2006, hasta su definitiva reincorporación…” Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BERROTERÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.959.674., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de Nómina de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de requerir la información pertinente, con el objeto de verificar si se encuentra vacante un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando el accionante, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, JOSÉ GONZÁLEZ, antes descrito, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información acerca de la disponibilidad de cargo, se pudo constatar que actualmente no existen cargos vacantes, es todo.” En este estado los notificados, URANIA BARRETO y ANOTINIO PÉREZ, antes identificados, exponen:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad del accionante de ser reincorporado, es por lo que en nuestro carácter de Consultora Jurídica y Director Encargado de la Dirección de Recursos Humanos, respectivamente, que manifestamos igualmente la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar al ciudadano VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando, como Jefe de Grupo, con todos los beneficios discriminados en el Despacho e igualmente hacemos del conocimiento del Tribunal que tal y como lo informó el Jefe de Nómina, actualmente no se encuentra el cargo vacante; motivo por el cual, solicitamos a este Juzgado nos conceda un lapso prudencial para la creación del cargo, obligándonos a partir de ésta fecha a realizar todas y cada una de las diligencias conducentes para el cumplimiento de dicha sentencia. Asimismo, desde el punto de vista económico, le informamos a éste Tribunal que se tomarán todas las medidas para el resarcimiento económico, a que tenga lugar al trabajador amparado en este proceso. Por último, nos comprometemos a notificar por escrito a este Juzgado, una vez se realice la efectiva creación del cargo, o cualquier otro trámite que se efectúe con relación al cumplimiento del presente fallo dictado por el Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que los notificados quedan en cuenta de la designación del experto contable y de la obligación en que se encuentran de suministrarle toda la información que el mismo requiera para los respectivos cálculos que determinen el monto total de los salarios dejados de percibir por el accionante, en el período mencionado en el Despacho. Acto seguido el accionante VICTOR BLANCO, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial JUAN NETO, expone:”Acepto la propuesta hecha por los notificados y comprometiéndose la misma a darle cumplimiento a lo acordado en un lapso prudencial, a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión de mi persona, es todo.” En este estado la Fiscal 85° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, antes identificada, expone:” Quiero dejar constancia que se presenció la ejecución de la medida Innominada

ordenada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por VICTOR BLANCO ECHENIQUE, contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., constatando que la misma se verificó ajustada a derecho; observando asimismo, que los representantes de la referida Corporación se comprometieron a lograr la reincorporación y el pago de salarios caídos al trabajador en un lapso perentorio, es todo.” Este Tribunal ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL EXPERTO CONTABLE
LOS NOTIFICADOS



LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.