REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de las Apoderadas Actoras, VIACNEY DEL VALLE VITALI MARCHANDET y DIELIXA CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.70.507 y 73.168, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Edificio LOS MOROCHOS, situado en la intersección de las Avenidas “F” y “D”, de la Urbanización El Pinar, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue LILIA ELENA GUZMÁN DE CALVO contra FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada, signada con la letra y número M-126, así como ocho funcionarios a bordo de Cuatro Unidades Motorizadas, adscritos al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional; a fin de prestar el apoyo solicitado por este Juzgado en fecha 06-06-08, mediante oficios N°s.148-08 y 149-08, respectivamente. Una vez el Tribunal a las afueras del Edificio pudo constatar que se encontraban gran cantidad de personas a sus alrededores y por información suministrada por los funcionarios policiales que aquí se encuentran, a lo largo de las áreas comunes del Edificio se apostaron gran cantidad de personas la mayoría de ellos que conforman la red de inquilinos, así como medios de comunicación, específicamente ÁVILA TV y VIVE TV. Ahora bien, este Juzgado en virtud de que las personas antes referidas, rebasan en cantidad a los funcionarios destinados para la ejecución de la presente medida y por cuanto corre riesgo la integridad física de las personas que conforman éste Tribunal, todos los funcionarios presentes, así como las Apoderadas Actoras; se ordena diferir la presente ejecución para una nueva oportunidad, la cual será fijada previa solicitud por escrito de las Apoderadas Actoras. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.