REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados TERESA GONZÁLEZ ARENAS, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y RAUL ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.855, 81.753 y 82.358, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Un inmueble ubicado en le Avenida principal de la Urbanización El Bosque, entre las Avenidas El Carmen y Santa María, denominado Quinta VILLA GARCIA, Municipio Chacao, Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GARCIA QUIZA, JUSTO en contra de RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A.”, en el expediente N° 25598, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de junio de 2008.- Seguidamente a las puertas de la Quinta supra-identificada, se deja constancia que sus puertas se encontraban abiertas al público. Acto continuo, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ONORIO FEDERICO VELIZ CEDEÑO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.189.356, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser empleado del inmueble; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Siendo las 9:25 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ UZAL, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.598.943, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Director Principal de la empresa demandada RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A., tal como se evidencia de la copia certificada del auto de admisión de la demandada. Igualmente manifestó que se había comunicado vía telefónica con su abogado a los fines de que se hiciere presente en el acto; para lo cual el Tribunal garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de una hora de espera.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita al notificado, presente la totalidad de los recibos de pago o consignaciones arrendaticias realizadas ante el órgano judicial respectivo, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2008, por la totalidad señalada en el texto del auto del decreto de la presente medida, esto es la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 130.000,00), tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, manifestando que no poseía recibo o pago alguno debido a que no tuvo a quien realizar o consignar el pago, dado a que el mismo era realizado a la parte actora ciudadano GARCÍA QUIZA JUSTO, con quien no tuvo más contacto, en virtud de que el referido ciudadano había sufrido un Accidente Cerebro Vascular.- En este estado siendo las 9:33 a.m., se hace presente en el acto el abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.085, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al representante de la parte demandada.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto establecido en la Constitución y las leyes, quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concede el lapso de una (01) hora de espera.- Siendo las 11:10 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JUAN MANUEL NEGRIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.403, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser suplente del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ TRIGO, Director Principal de la empresa demandada RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A., tal como se evidencia en la copia simple del acta de asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de mayo de 1999, de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1999, bajo el N° 08, Tomo 197-A-SGDO., la cual consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas, para que formen parte integrante de la misma.- Asimismo, se hacen presentes en el acto el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAGIAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.339.386, en su carácter de Director Suplente de la empresa demandada RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A.; y el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ TRIGO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.836, en su condición de Director Principal de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A., cualidades esta que se constan en el acta de asamblea general de accionistas de la citada empresa, consignada en copia simple que forma parte de esta acta.- En este estado concluido como se encuentra el plazo concedido por el tribunal a las partes para conversar, las mismas manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo.- Se deja constancia que el ciudadano ONORIO FEDERICO VELIZ CEDEÑO, antes identificado, se retiró del lugar.- En este estado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ UZAL, JOSÉ GONZALÉZ TRIGO, JOSÉ ANTONIO CAGIAO y JUAN MANUEL NEGRÍN BRITO, en su carácter de Directores Principales de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A., los dos primeros y los dos últimos en su carácter de Directores Suplentes en la referida empresa, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, también identificado, exponen: “Con el propósito de ponerle fin a la acción intentada por parte de la accionante, proponemos efectuar mediante la auto-composición procesal, transacción mediante la cual las partes evidentemente debemos de manera recíproca acordar sin presión ni fricción alguna; razón por la cual actuando en representación de la demandada convenimos en todas y cada unas de sus partes con la demanda interpuesta por la actora la cual riela en expediente signado bajo el N° 25598, llevado por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, exceptuando sobre los particulares identificados en los folios cuatro (04) y cinco (05) del libelo de la demanda, en cuanto a los literales a, b, c, d, e, f y g, por cuanto los mismos están lejos de toda realidad; no obstante a ello, ofrecemos hacer la entrega material de los inmuebles objeto de la referida demanda, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Que la parte actora acepte y respete los contratos que tenemos suscritos con nuestra clientela en cuanto se refiere a los eventos y distintas fiestas objeto del giro normal de nuestra empresa. Tales eventos están comprometidos hasta el día 21 de diciembre del presente año; a cuyo efecto, consignamos todas y cada una de las fechas como cronograma constante de tres (03) folios útiles, que deberá formar parte del presente acuerdo transaccional; la parte actora deberá abstenerse de efectuar cualquier otro evento dentro de las mismas fechas pautadas y contentivas en la lista correspondiente al cronograma de fiestas. Festejos El Prado deberá suministrar todo el mobiliario, enseres, alimentos y bebidas necesarios para llevar a cabo cada evento contratado. Asimismo, solicitamos se nos permita el acceso que va desde la Quinta CALENDO a VILLA GARCÍA, mediante el paso aperturado a través, de la puerta de acceso existente para este momento, ello con el fin de trasladar y procesar los alimentos contratados para cada uno de los eventos, acceso que se mantendrá hasta el día veintiuno (21) de diciembre del presente año, a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) del mismo día. SEGUNDO: En cuanto al galpón situado en frente de la quinta, objeto de la referida demanda, y que en este acto convenimos en entregarlo, solicitamos de la parte actora, se sirva otorgarnos un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para desocuparlo en su totalidad, quedando la parte actora como depositaria de los bienes que se encuentran dentro del referido inmueble. TERCERO: En virtud de que la administración de nuestra empresa se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de la quinta VILLA GARCÍA objeto de la presente demanda, ubicada en la parte alta del salón “C”, solicitamos a la parte actora nos confiera hasta el día jueves diecinueve (19) de junio del presente año para efectuar la desincorporación de los bienes muebles que se encuentran dentro de dicha área; independientemente que en el presente acto estamos haciendo la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. CUARTO: Como quiera que solicitamos el poder efectuar los eventos tal y como se desprende de la cláusula primera; ofrecemos pagar el quince por ciento (15%) del monto facturado por cada evento a favor de la actora, con el propósito de resguardar los interese económicos de ésta. QUINTO: Aceptada como sea la presente propuesta ambas partes debemos convenir en respetarnos mutuamente los eventos que realizaremos de manera indistinta, a fin de mantener el buen nombre y el prestigio que nos beneficia a ambas empresas. Asimismo, debemos acordar el mantener la vigilancia seguridad irrestricta en resguardo de los eventos a efectuar. SEXTO: En caso, de aceptar la presente propuesta nos reservamos las acciones judiciales pertinentes en contra de la actora, en el supuesto negado de surgir violación sobre alguna de las cláusulas comprendidas dentro del presente acuerdo transaccional. SÉPTIMO: Solicitamos que la actora nos exonere del pago correspondiente a los cánones de arrendamiento demandados por los meses de abril y mayo del presente año, así como, de todos aquellos gastos correspondientes a electricidad, gas, agua, mientras exista la vigencia de la presente transacción; en el entendido que por ningún respecto se podrá inmiscuir las relaciones laborales existentes entre los trabajadores de cada empresa, quedando claro, que Festejos y Banquetes El Prado, será responsable de las obligaciones laborales de sus trabajadores; así como, Festejos García S.R.L., será única y exclusivamente responsable de las obligaciones laborales atinentes a sus trabajadores. OCTAVO: En el supuesto de ser aceptada la presente propuesta transaccional por parte de la actora, debemos dejar claro que la responsabilidad frente a cada uno de los clientes de manera indistinta será de quien contrate, es decir, si el evento es contratado por Festejos El Prado, será éste entonces el responsable del evento, de igual manera sucederá con Festejos García S.R.L. NOVENO: Habida cuenta de que en las neveras propiedad de la parte actora se encuentran alimentos, solicitamos nos confiera hasta el día jueves diecinueve (19) del presente año como lapso perentorio a fin de efectuar la desincorporación y traslado de todos y cada uno de los alimentos allí depositados. Dejando constancia que los mismos son propiedad de nuestra representada, y quedan bajo la custodia de la actora, quien se deberá comprometer a efectuar la respectiva entrega de tales alimentos. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Convenimos respetar la ejecución de los eventos contratados por la parte demandada hasta el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana (8:00a.m.), e igualmente nos abstendremos de contratar eventos los días en que la parte demandada tenga compromiso de fiesta señalados en el listado, que se enunciara como listado de fiestas contratadas por el demandado. Se concede el lapso solicitado de tres (03) días hasta el día diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), a las doce del mediodía (12:00 m), para que la demandada entregue el área administrativa y reciba los alimentos propiedad de los demandados y que se encuentran en la nevera propiedad de la actora. Estamos de acuerdo en recibir el pago del quince por ciento (15%) del monto facturado antes de impuestos, por cada evento contratado, por concepto de daños y perjuicios, además de permitir el cabal cumplimiento de los contratos que aparecen en el listado de fiesta y que inexorablemente culminan el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil ocho (2008) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). Estamos de acuerdo con las solicitudes hechas por la parte demandada, haciendo la propuesta de que en el punto Sexto se señale que se abstendrán de ejercer acciones penales, civiles y de cualquier otra índole, salvo que se incumpla con el presente acuerdo transaccional. Se concede el plazo solicitado para la entrega del depósito, acordando que los demandados facilitarán un área dentro de él para ser utilizado por la parte actora, concretamente entrando al depósito, el sector que se encuentra ubicado a la derecha y centro, visto desde la calle. Convenimos en dejar sin efecto lo señalado en el escrito libelar, páginas 4 y 5, relacionados con el incumplimiento de la cláusula novena del contrato de arrendamiento y que se encuentran identificados con las letras a, b, c, d, e, f y g. Convenimos permitir el paso de la parte demandada durante la vigencia del presente acuerdo transaccional, para trasladar y procesar los alimentos requeridos para el cumplimiento de las fiestas contratadas que aparecen en el listado. Respecto a la solicitud de exoneración del monto de dos meses de arrendamiento, es decir, la cantidad de ciento treinta mil bolívares fuertes (130.000,00 BsF.) derivados de la presente acción, acordamos exonerarlos de dicho pago. Por concepto de daños y perjuicios, quedarán a favor de la parte actora los dos meses de depósito señalados en el contrato de arrendamiento. Así como de las costas y costos del presente juicio, como una concesión a efectos de concretar la presente transacción. Convenimos tal como fue solicitado por la parte demandada que la misma será responsable de las obligaciones laborales con los trabajadores a su cargo y a su vez la parte actora, responderá por los compromisos laborales con los trabajadores que ella contrate. Convenimos en que el hecho de haber logrado la presente transacción y facilitar el cumplimiento de los eventos contratados por la parte demandada, no constituyen bajo ningún concepto un nuevo contrato de arrendamiento ni la tácita reconducción de uno anterior, ya que dichas facilidades se han hecho a los solos fines de evitar las posibles acciones de daños y perjuicios en contra de los demandados por incumplimiento de los contratos que aparecen en el listado anexo. La parte actora se compromete a contratar un empleado para que cierre las instalaciones de festejos García S.R.L., al final de cada evento realizado por la demandada. Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva abstenerse de practicar la medida de secuestro comisionada, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- En este estado ambas partes, exponen: “Declaramos de mutuo y común acuerdo que aceptamos las distintas concesiones efectuadas en el texto de la presente transacción, quedando para cada uno el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados contratados. Por otra parte, solicitamos al Tribunal de la Causa, se sirva homologar la presente transacción, imparta el carácter de cosa juzgada y ordene su respectivo archivo. Es todo”.- Vistas las exposiciones de las partes, el acuerdo celebrado por las mismas y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda agregar a la presente acta los folios consignados, se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente para que el mismo imparta la homologación respectiva, de ser el caso.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA