REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.135; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el número 2F-03, ubicado en la Torre Ala Dos, Edificio Residencias Parque Siete del Conjunto Residencial Juan Pablo Segundo, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que sigue GUSTAVO RICARDO AÑON CUERPO contra LUIS ALBERTO CADENAS; en el expediente N° AN36-V-2003-000121; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 28 de mayo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, la cual sin presentar identificación alguna, dijo ser y llamarse CARMEN CEDEÑO DE CADENAS, ser de nacionalidad venezolana, y ser titular de la cédula de identidad N° 2.950.654, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la cónyuge del demandado ciudadano LUIS ALBERTO CADENAS, quien falleció en el mes de marzo de 2006, situación ésta que había informado al Tribunal de la Causa.- De seguidas la notificada permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión al ciudadano HILDEBRANDO CADENAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.950.585, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hijo del demandado.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes.- Manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, que no podía conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, en virtud de tener órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento.- Se deja constancia que la juez de este Tribunal insta a la notificada, para que proceda a recoger y embalar por sí misma, sus objetos personales de valor, tales como prendas, joyas, dinero, títulos valores, medicinas, etc.- Acto continuo la notificada cónyuge del demandado, manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedió a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadano GUSTAVO RICARDO AÑON CUERPO, en la persona de su apoderado judicial abogado ROBERTO BARGIGLI, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el número 2F-03, ubicado en la Torre Ala Dos, Edificio Residencias Parque Siete del Conjunto Residencial Juan Pablo Segundo, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS



C.I. ___________




C.I. ___________
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA