REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 26 de mayo de este año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado la ciudadana MARÍA CONCEICAO GOMEZ, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-00052, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Una Habitación que forma parte del apartamento Nº 112, piso 11 del Edificio Bajo Grande, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del representante legal de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, comenzando a dar apertura a dichas puertas que durante este proceso, se hizo presente a las puertas del inmueble, una ciudadana que indicó ser y llamarse DAMARIS MICAELA TIAPA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.274.640, quien manifestó habitar en el inmueble con su hermano, y el señor OMAR ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO, parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que se pudiera comunicar telefónicamente con sus abogadas para que hagan acto de presencia. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hizo presente a las puertas del inmueble, un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.618.068, quien manifestó ser parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con su abogada de confianza, a los fines que lo asista en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que fue concedido, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente y, franqueadas como fueron las mencionadas puertas por el cerrajero designado, el Tribunal procedió a solicitarle al ciudadano OMAR MARTINEZ que indicara en cual de las habitaciones habitaba, lo cual procedió a realizar. Acto continuo, siendo las 11:40 a.m., el demandado OMAR ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO, antes identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en la habitación que ocupo, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, en un vehículo particular es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, que se encuentran en el interior de la habitación objeto de esta medida, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. En este estado, siendo las 12:10 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN AIDA RODRIGUEZ DE ABAD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.377, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada CARMEN AIDA RODRIGUEZ DE ABAD, antes identificada, expone: “En este estado, en nombre de mi representado me opongo a la medida por cuanto no existe una sentencia definitivamente firme y, existe una apelación la cual fue distribuida con oficio 1860-08 de fecha 21-05-2008, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por la “Habitación que forma parte del apartamento Nº 112, piso 11 del Edificio Bajo Grande, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada en este acto por el Tribunal Ejecutor. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble, así como de la habitación objeto de esta medida, fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN ESMERAL, antes identificado y, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer la habitación objeto de esta medida, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles del demandado que se encontraban en la habitación serán trasladados por el demandado en un vehículo particular y a sus propias expensas. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ORLANDO DIAZ, JOSE VALERO e ISROER PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.996.995, 15.431.894 y 16.225.008, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO Y SU APODERADA JUDICIAL








LA NOTIFICADA





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES








EL CERRAJERO





EL SECRETARIO