REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 08:45 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene incoado el ciudadano SANDRO DE LELLIS PEÑA, en contra de los ciudadanos NAHUM JOSÉ SILVA SERRANO y NEIDA JOSEFINA DE OLIVEIRA MILLAN, en el expediente signado con el N° 34.650, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el Nº 15-02, piso 15 del Edificio denominado “Junin”, ubicado en la Esquina de Pescador, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad del inmueble consignadas por éste. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1155 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el Nº 15-02, piso 15 del Edificio denominado “Junin”, ubicado en la Esquina de Pescador, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el monto señalado en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 150.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el Nº 15-02, piso 15 del Edificio denominado “Junin”, ubicado en la Esquina de Pescador, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (14.400,00) cantidad ésta que comprende la cantidad demandada en su doble proporción más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el comitente, tal y como se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones. De las copias simples del Documento Propiedad y, que cursan en esta comisión, se constata que el inmueble objeto de esta medida posee una superficie de 66,70 m2, y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y Ascensores; ESTE: Fachada Este del Edificio y, OESTE: Hall de Ascensores, escaleras y pasillo de circulación, apartamento 15-1 y fachada Oeste. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,353.346% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos NAHUM JOSÉ SILVA SERRANO y NEIDA JOSEFINA DE OLIVEIRA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.865.566 y 6.868.025, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 2, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 09:45 a.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR








EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,





EL PERITO,






EL SECRETARIO,