REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado FAIEZ ABDUL HADI, titular de la cédula de identidad Nº 1.877.248 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.164, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, tienen incoado los ciudadanos YULITAZA BEATRIZ BARRIENTOS y REINALDO JOSÉ ZAPATA BETANCOURT, en contra de la ciudadana ZULEIMA DIAZ DE BRITO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-001413, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 5-4, situado en el piso 5 del Bloque Experimental V-8, ubicado en la Urbanización Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE e IRIS ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 10.886.677, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1148 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble antes mencionado, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ZULEIMA DIAZ DE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.511.362, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con su abogada para que haga acto de presencia, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes. Pasados 15 minutos la demandada señaló que su abogada le manifestó que haría lo posible para hacerse presente en este acto. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora FAIEZ ABDUL HADI, antes identificado, expone: “Visto que a esta hora no ha hecho acto de presencia algún apoderado judicial o abogado asistente de la parte demandada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y, el pedimento en ella contenido, acuerda con la continuación de la práctica de esta medida. Acto continuo, siendo las 11:20 a.m., la demandada ZULEIMA DIAZ DE BRITO, antes identificada, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que a esta hora no se ha hecho presente mi abogada, solicito se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Apartamentos 5-2 y 5-3 de este mismo edificio, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, que se encuentran en el interior del apartamento, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado. En este estado, la perito designada IRIS ALVARADO, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 250.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”
Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 5-4, situado en el piso 5 del Bloque Experimental V-8, ubicado en la Urbanización Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada en este acto por el Tribunal Ejecutor. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto al representante legal de la Depositaria Judicial designada. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble serán trasladados a la dirección suministrada por la demandada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos OSWALDO MARCANO y JOHAN ABELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.512.379 y 17.563.705, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA






EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




LA PERITO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES







EL TRANSPORTISTA




EL CERRAJERO







EL SECRETARIO