REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Ad-Hoc Abogada CARMEN ALARCON, designada para la ejecución de la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, signada bajo el Nro 1880-08 (Nomenclatura de este Ejecutor) en compañía de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ALFREDO ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.406 y 29.547 respectivamente; y de una comisión de la policía de Baruta, al mando del Agente Amilcar Marín, titular de la cedula de identidad nro. 16.474.805, credencial nro 0612, en la siguiente dirección: Avenida Miguel Ángel de Colinas de Bello Monte, Estado Miranda, Edificio Julio Cesar, apartamento nro 17-C ; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, siguen las ciudadanas: RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, C.I. 1.730.555, 2.316.272, 2.764.909 respectivamente, en su carácter de herederas a titulo universal, legatarias y albaceas del de cujus, ciudadano VINCENZO PACILLO UANNUZZELLI, en contra de la ciudadana: MARIA DA SILVA DE LORETO, C.I. 557.476, expediente: Asunto nro. AP31-V-2007-000525.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano: GIL RIVERO RUBEN OMAR, identificado con la cédula de Identidad N° V-15.488.102, quien manifestó ocupar el inmueble y que procedería a trasladar su bienes muebles, bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Edificio Julio Cesar donde nos encontramos constituidos, planta baja apartamento nro. 6”. Desocupado el inmueble libre de bienes y personas, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace ENTREGA MATERIAL del inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 17-C, Edificio Julio Cesar, situado en la Avenida Miguel Ángel de Colinas de Bello Monte, Estado Miranda. Seguidamente los apoderados actores manifestaron de seguidas; “ Nos reservamos el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente para otra oportunidad y en consecuencia, este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida y solicitamos que la presente Comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo”. Vista la solicitud presentada por los apoderados actores, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el Comitente y ordena la devolución de la comisión con sus resultas a Causa y da por terminado el acto siendo la (1:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR




EL NOTIFICADO



LOS APODERADOS ACTORES




EL FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA Ad-Hoc



Comision nro 1880-08