REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Aurimar Flores Madera y de la Parte Actora, Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.794, en la siguiente dirección señalada por el Actor: Oficina N° 102, ubicada en el piso 10 del Núcleo B, Torre Libertador del Multicentro Empresarial del Este, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue U.R. MEDIOS C.A, contra PLAZ GRUPO DE TELECOMUNICACIONES C.A., expediente N° 08-5000.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano: LUIS ARMANDO PLAZ LANDAETA, identificado con la cédula de Identidad N° 6.851.833, quien en conocimiento del contenido del Despacho él cual le fue leído, manifestó ser Presidente de PLAZ GRUPO DE TELECOMUNICACIONES C.A; procediendo a solicitar un tiempo prudencial para conversar con el Actor.- En este estado el representante de la demandada, ciudadano: LUIS ARMANDO PLAZ URDANETA, antes identificado, quien igualmente actua en este acto en forma personal, debidamente asistido por el Abogado RAMIRO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.779, expone: “Con el Fin de dar por terminado el Expediente Nº 08-5000, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de mi representada en su carácter de deudora principal de las facturas identificadas en el libelo de la demanda, con plenas facultades y del mío propio en mi calidad de fiador solidario, renunciamos al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, nos damos por intimado, y expresamente convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, reconocemos deberle y ofrecemos pagarle al actor ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, plenamente identificado, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 370.000,00), que comprende TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 315.893,45), monto de las facturas aceptadas impagadas demandadas, mas los intereses de mora y honorarios profesionales, que son la cantidad de (BsF. 54.106,55).- En ese sentido, los demandados ofrecen cancelar el monto del Capital adeudado y los intereses mediante nueve (09) cuotas, mensuales y consecutivas.
• La primera en este acto, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), mediante cheque N° 00017535, librado contra el Banco Provincial, de esta misma fecha y a nombre del Actor.
• La segunda, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Junio del año dos mil ocho (2008),
• La tercera, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Julio del año dos mil ocho (2008),
• La cuarta, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Agosto del año dos mil ocho (2008),
• La quinta, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Septiembre del año dos mil ocho (2008),
• La sexta, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Octubre del año dos mil ocho (2008),
• La séptima, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Noviembre del año dos mil ocho (2008).-
• La octava por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Diciembre del año dos mil ocho (2008), y la última
• La novena, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000, 00), que ofrecemos pagar el 30 de Enero del año dos mil nueve (2009).-
• Los pagos los efectuaré en la oficina del Dr. ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en Caracas, cuya dirección declaro expresamente conocer o, también podrá hacer los pagos de las cuotas antes identificada
Convenimos en que el incumplimiento de una de las cuotas antes mencionadas mensuales, se entenderá como un incumplimiento total y en consecuencia podrá el apoderado actor exigir la ejecución de la presente transacción por las cuotas impagadas, perdiendo los demandados el beneficio del término. En caso de trabarse ejecución de la presente transacción podrá el demandante hacerlo indistintamente sobre cualquier bien mueble o inmueble, propiedad de los obligados, y el remate de los mismos convenimos en que se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel. “ y Yo, LUIS ARMANDO PLAZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.833, formalmente me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones que asume la demandada en el presente juicio. “.- Es todo.- En este estado el Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, expone: Acepto la presente transacción en los términos anteriormente expuestos y declaro recibir cheque N° 00017535, librado contra el Banco Provincial, de esta misma fecha; Ambas partes piden al Juzgado Comitente, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada,.- Acto seguido el Actor, expone:” Solicito a este Juzgado vista la transacción, se abstenga de practicar la medida y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa”.- Es todo.- Vista la transacción y la solicitud formulada por el Actor, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR


EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y FIADOR



EL ABOGADO ASISTENTE



EL ACTOR


LA SECRETARIA