REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado FRANCICO J. SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.160; en la siguiente dirección: Tercera Planta de la casa N° 16, situada en el Sector Párate Bueno, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertado de Distrito Capital ; a objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, sigue TOMASA DEL CARMEN GIL DE VARELA, contra EDDIER ALEXANDER ARANDA BRICEÑO, expediente N° AP31-V-2008-000327.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone:” Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni la existencia de bienes muebles, y en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO SOSA, de la Tercera Planta de la casa N° 16, situada en el Sector Párate Bueno, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertado de Distrito Capital; quien lo recibe conforme en nombre de su representada con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente” Es todo.- Vista la solicitud éste Juzgado se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las ( 12:00 m).-
LA JUEZ TITULAR




EL APODERADO ACTOR



EL CERRAJERO




LA SECRETARIA





Exp: 1883-08