REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves diecinueve de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano ALBERTO ANTONIO PARRA IZAGUIRRE, en contra de la ciudadana ROSA ENERIA VARGAS, sobre un inmueble constituido por una casa signada con el N° 59, situada entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como ABRAHAN MONTERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.758.581, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario a la firma comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 19.223.963, y como técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.812, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido, hace acto de presencia a las nueve y treinta de la mañana la ciudadana BELKYS JACQUELINE FERMIN DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.059.858 quien dice ser la hija de la accionada a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Siendo las diez y quince de la mañana comparece la abogada LOYDE ROCIO ORTEGA ALEAN, inscrita en el inpreabogado número 97.500, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un tiempo prudencial de una hora al notificado y/o terceros interesados, para que se comuniquen con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta al notificado, a los ocupantes y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a las partes intervinientes en el proceso y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado y ocupantes quienes a viva voz expusieron: “No nos oponemos a la medida y solicitamos al Tribunal Ejecutor llevar los bienes que nos pertenecen a nuestra propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: a casa de unos familiares que tenemos en San Agustín y en el Junquito. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble de marras, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un inmueble constituido sobre una casa signada con el N° 59, situada entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, inventariando cada habitación, ya que el inmueble esta dividido en trece habitaciones identificándolo de la siguiente manera: CUARTO número dos (2), ocupante BELKYS FERMIN DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.059.858, que se identifican a continuación: 1) Cama matrimonial de madera. Bs. 100,oo. 2) Colchón matrimonial ortopédico. Bs. 100,oo. 3) Un equipo de sonido, marca Sony de tres discos con control y antena. Bs. 200,oo. 4) Un televisor de 22 pulgadas marca Daewoo, stereo. Bs. 200,oo. 5) Un DVD marca daewoo. Bs. 180,oo. 6) Un microondas marca Samsung. Bs. 100,oo. 7) Una nevera ejecutiva si marca, de color marrón con forma de cubo. Bs. 170,oo. 8) Un mueble de dos divisiones, de madera con ruedas y puerta de vidrio. Bs. 70,oo. 9) Una silla de ruedas con asiento en cuero de color azul. Bs. 150,oo. 10) Una mesa de noche con espejo, soportes de vidrio y bases de metal en color negro y rojo. Bs. 180,oo. 11) Un dispensador de oxigeno, marca Devo y serial mc44-90, color marrón. Bs. 100,oo. 12) Dos mesas de hierro con soportes de vidrio. Bs. 200,oo. CUARTO número tres (3), ocupante HERMILEYDIS POZO, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.068, que se identifican a continuación: 1) Una nevera marca Premium con dispensador de hielo de dos puertas, color gris. Bs. 800,oo. 2) Un equipo de sonido marca panasonic de tres CD color plateado. Bs. 500,oo. 3) Una cama de madera con tapicería en tela. Bs. 300,oo. 4) Un colchón individual. Bs. 200,oo. 5) Un espejo con borde verde, rectangular. Bs. 100,oo. 6) Un televisor de veintidós pulgadas, marca daewoo de alto voltaje. Bs. 200,oo. CUARTO número cuatro (4), ocupante DARWIN PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.420: 1) Cama individual de madera en color natural con barniz. Bs. 250,oo. 2) Un colchón individual. Bs. 150,oo. CUARTO número cinco (5), ocupante AUXILIADORA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.974.525, que se identifican a continuación: 1) Una nevera de seis pies de color beige marca Premium. Bs. 400,oo. 2) Un televisor de trece pulgadas marca daewoo. Bs. 80,oo. 3) Una cocina a gas de cuatro hornillas marca Premium. Bs. 300,oo. CUARTO número seis (6), ocupante GABRIEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 81.534.528, que se identifican a continuación: Dos bolsas y cuatro cajas con objetos personales. CUARTO número ocho (8), ocupante EVIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.166.353, que se identifican a continuación: 1) Tres bolsas y dos cajas con objetos personales. CUARTO número nueve (9), ocupante CAYETANA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 5.914.182, que se identifican a continuación: Dos bolsas y cuatro cajas con objetos personales. CUARTO número once (11), ocupante JOSÉ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.366.910, que se identifican a continuación: Una bolsa y tres cajas con objetos personales. CUARTO número doce (12), ocupante ABRAHAN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 22.758.581, que se identifican a continuación: Siete bolsas y tres cajas con objetos personales. CUARTO número trece (13), ocupante GIOVANNI VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 14.032.120, que se identifican a continuación: Cuatro cajas con objetos personales. CUARTO número catorce (14), ocupante MARIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.271.983, que se identifican a continuación: Tres bolsas y dos cajas con objetos personales. CUARTO número diecisiete (17), ocupante JOSÉ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.234.555, que se identifican a continuación: Cuatro bolsas y una caja con objetos personales. CUARTO número dieciocho (18), ocupante LUIS MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° 9.135.247, que se identifican a continuación: 1) Una nevera marca admiral de color blanca. Bs. 180,oo. 2) Un televisor de veinte pulgadas marca toshiba, de color negro. Bs. 150,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL sobre un inmueble constituido por una casa signada con el N° 59, situada entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre del ciudadano ANTONIO PARRA IZAGUIRRE. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los notificados y ocupantes del inmueble fueron transportados por los ciudadanos DARWIN FRANCISCO HERMOSO POLANCO, ROQUE ELEAZAR AGAMEZ GALVIS, VICTOR ALFREDO VILLEGAS CARO, MANUEL ANTONIO PAIVA VAN UITER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.682.794, 14.865.852, 24.209.351, 3.548.029, respectivamente, con sus ayudantes, en un vehiculo Marca Chevrolet F-350, Color Blanco y Azul, Placa 716AAI, en un vehiculo Marca Ford F-350, Color Azul, Placa número 624AAX, en un vehiculo Marca Ford F-350, Color Azul, Placa número 885DAR, Serial número F358AJ124456 y un vehiculo Marca Chevrolet, Color Amarillo, Placa número 33AGAN, Serial número C2C3MRV312485, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los notificados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la ciudadana BELKYS JACQUELINE FERMIN DE QUINTERO, quien se retiro del acto.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS.

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESUS FIGUERA

Perito Avaluador


REMYS ANTONIO GRANDA

Técnico Cerrajero


NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO


Conductores de los Camiones


DARWIN HERMOSO


ROQUE AGAMEZ


VICTOR VILLEGAS


MANUEL PAIVA

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

Los notificados






El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 017-08