REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes dos de Junio del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado DIEGO MATUTE CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano JERONIMO MONCHO ALEMANY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 960.375, en contra de la ciudadana JOSEFA TORRES DE FELIBERTT, sobre un apartamento destinado a vivienda signado con el número 12 del Edificio Santa Rosa, situado en la Séptima Calle de la Urbanización Vista Alegre de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como JOSEFA TORRES DE FELIBERT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 960.375, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la accionada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. Siendo las once y treinta de la mañana se hace presente el abogado OLIVER JESUS MEJIAS, titular de la de cédula de identidad número 11.681.178, quien presentó a este Tribunal un carnet de la Fundación Misión Che Guevara, quien se desempeña como abogado II, en esta Fundación, manifestó al Tribunal asistir a la demandada, aunque no presentara el carnet de Inpreabogado, y dijo estar inscrito con el número 112.144, quien expone: “Nos oponemos formalmente a la medida de desalojo por cuanto la misma viola el derecho a la prorroga legal de opción a compra que en su debido momento se nos debió haber notificado, asimismo me opongo a la presente ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal segundo, pido a este Tribunal se pronuncie con relación a la notificación a los efectos para el presente acto, por otra parte hago conocimiento a este digno Tribunal que la parte accionante violó el debido proceso por cuanto no nos dio la prorroga legal, que opera de pleno derecho en la presente materia, en tal sentido solicito a este Jugado se pronuncie al respecto, por consiguiente pido formalmente en este acto Primero: Se deje sin efecto la medida de desalojo. Segundo: Se restituya el debido proceso en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la prorroga legal en materia inquilinaria. Tercero: Se indemnicé todos los daños ocasionados por esta medida irrita. Es Todo”. Siendo las doce y diez del mediodía comparece la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el número 52.154, quien solicitó al Tribunal ver la comisión, y en este estado solicita al Tribunal retirase del acto por cuanto se encuentra un abogado asistiendo la demandada. Solicitud que le fue conferida por este Juzgado. Vista la oposición planteada por el abogado OLIVER MEJIAS titular de la cédula de identidad número 11.681.178, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Con respecto a la Oposición, la misma debe ser interpuesta ante el Juzgado Comitente, para que la admita, tramite y decida. SEGUNDO: Con respecto a la suspensión del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, dicho artículo es muy explicito al estipular que la ejecución continuará sin interrupción, solo en los casos siguientes: 1) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria, y así se evidencie de las actas del proceso…..2) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación……..(puntos suspensivos del Tribunal ) De la comisión se desprende que la sentencia definitiva fue dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Diciembre de 1.999, y confirmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Mayo del 2.006, por lo que está ampliamente demostrado que no se violó el debido proceso. Por las consideraciones anteriores este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena continuar con la medida, conforme a los artículos 237 y 528 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial. Así se Decide. Vistas la oposición y dado que las partes no llegaron a un acuerdo amigable, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: En virtud de que no se llegó a ningún acuerdo solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Residencia Los Samanes, Torre 10, Piso 8, apartamento 8C, Charallave. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento destinado a vivienda signado con el número 12 del Edificio Santa Rosa, situado en la Séptima Calle de la Urbanización Vista Alegre de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá de tres puestos en tela estampada colores pastel y forrado en tela color gris estampada. Bs. 200,oo. 2) Un sofá de dos puestos en tela estampada colores pastel y forrado en tela color gris estampado. Bs. 150,oo. 3) Una mesa de centro en forma cuadrada, en madera, vidrio en su parte superior, en su base hay dos gavetas funcionales y dos gavetas simuladas. Bs. 200,oo. 4) Una consola en madera tipo armario con dos ambientes interiores, dos puertas en madera y vidrio y espejo rectangular con esquinas redondeadas, hecho en madera el marco. Bs. 200,oo. 5) Una teléfonera en madera y asiento hecho en tela color beige, espaldar en rejilla, brazos de madera y vidrio en su base de teléfono con una gaveta. Bs. 150,oo. 6) Una mesita auxiliar de 0,51 cm de alto. Bs. 150,oo. 7) Una nevera Admiral, color beige de dos puertas. Bs. 1.500,oo. 8) Una lavadora Whirlpool, color beige. Bs. 1.000,oo. 9) Una lavadora Hoover color blanco. Bs. 100,oo. 10) Una cocina a gas de cuatro hornillas, marca Condesa con su respectivo horno. Bs. 300,oo. 11) Una mesa auxiliar en plástico con cuatro ruedas, color anaranjado. Bs. 30,oo. 12) Un carro de verduras con cuatro cestas o ambientes. Bs. 20,oo. 13) Una mesa de comedor en madera oscura con cuatro sillas igual en madera oscura en vidrio en su parte superior. Bs. 200,oo. 14) Una secadora Hoover, color blanco. Bs. 100,oo. 15) Un microondas marca Sharp, en colores blanco y negro, serial número 305296, modelo R-1M53. Bs. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento destinado a vivienda signado con el número 12 del Edificio Santa Rosa, situado en la Séptima Calle de la Urbanización Vista Alegre de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano DIEGO MATUTE CASTRO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JERONIMO MONCHO ALEMANY. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. DIEGO MATUTE CASTRO
Depositario Judicial
WILFREDO JESUS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Conductor del Camión
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
La Accionada
JOSEFA TORRES DE FELIBERT
Abogado asistente de la Accionada
Abg. OLIVER JESUS MEJIAS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 053-08