REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles veinticinco de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado SANTOS JOSÉ SILVA BARON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA R.G.M. C.A., en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL REYES MARTÍNEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento número 142 del Edificio Residencias Chacao, situado en la calle Sucre de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao en la ciudad de Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar técnico cerrajero a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda designar al ciudadano NOE GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.909.812, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta por un posible depósito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado y/o terceros interesados, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El depositario judicial se comunicó telefónicamente con el ciudadano OSCAR REYES MARTINEZ y solicitó un tiempo prudencial para hacer acto de presencia ya que se encontraba en la urbanización Prados del Este. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un inmueble constituido por un apartamento número 142 del Edificio Residencias Chacao, situado en la calle Sucre de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao en la ciudad de Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Dos cornetas Kenwood, color negro, parte delantera en tela color negro, con varias roturas. Bs. 80,oo. 2) Una colchoneta de goma espuma tipo individual. Bs. 20,oo. 3) Un chinchorro en fibra de varios colores. Bs. 20,oo. 4) Una mesa de computadora en formica color beige. Bs. 40,oo. 5) Una telefonera en rattan, sin cojín ni vidrio. 6) Un Box Spring matrimonial, con su base y colchón. Bs. 20,oo. 7) Un gavetero de madera con seis gavetas, la primera gaveta con llave. Bs. 100,oo. 8) Un I pood Apple. Bs. 150,oo. 9) Una navaja multiuso. Bs. 50,oo. 10) Una pila para I Pood marca Motorola. Bs. 30,oo. 11) Un teléfono celular motorola color gris plomo. Bs. 30,oo. 12) Un regulador de energía marca Rally, color morado. Bs. 100,oo. 13) Veinte cajas y cinco bolsas con diversos objetos personales. Es Todo ”. Siendo las once y veinte de la mañana se hace presente el ciudadano GUILLERMO ALFONZO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.418.433, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello, y quien le manifestó al Tribunal que ocupaba el inmueble. Este Tribunal insta al ciudadano GUILLERMO ESCOBAR y al apoderado judicial de la parte actora, a que lleguen a un acuerdo que les sea favorable a ambos, concediéndole media hora. Siendo las once y treinta de la mañana se hace presente el ciudadano OSCAR RAFAEL REYES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.442.955, accionado en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Seguidamente las partes le manifiestan al Juzgado no haber llegado acuerdo alguno, por lo que solicitan al Tribunal llevar sus bienes a su propia administración, inventario, riesgo y custodia a la Urbanización el Márques. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento número 142 del Edificio Residencias Chacao, situado en la calle Sucre de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao en la ciudad de Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano SANTOS JOSÉ SILVA BARON, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA R.G.M, C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano SANTOS JOSÉ SILVA BARON. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado y notificado fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y quince del mediodía (12: 15 m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. SANTOS JOSÉ SILVA BARON.
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO
Conductor del Camión
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
El Notificado
GUILLERMO ALFONZO ESCOBAR
El Accionado
OSCAR RAFAEL REYES MARTÍNEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 059-08