REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veintiséis de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, titular de la cédula de identidad número 6.504.479 y su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 198, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, contra la Sociedad Mercantil ERGOTEC DESIGNS C.A., sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MIR KOURUS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.253.627, quien manifestó ser presidente de la empresa accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados o representantes de accionada para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado deja constancia que designa y juramenta como técnico cerrajero al ciudadano NOÉ DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.909.812, ya que el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 17 de Junio del año que discurre, solicitó que se prescindiera de los auxiliares de justicia depositario judicial y perito avaluador. Este Tribunal le hace saber al notificado y al apoderado judicial de la parte actora que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo. Acto seguido el accionado expone: “Solicito al apoderado judicial de la parte actora, un tiempo de veinte días hábiles es decir hasta el viernes veinticinco de julio de este año, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes y personas. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora para exponer: “Por cuanto el Juzgado de la causa, fijó a la demandada un plazo de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil para que se cumpliera voluntariamente la entrega material del inmueble arrendado, y por cuanto observamos que en la parte superior del Galpón, hay varias paredes recién destruidas; no podemos darle un plazo que el demandado pretende, pero en aras de la entrega material y normal de lo alquilado y previa consulta con mi cliente solamente se puede conceder hasta diez días hábiles, contados desde hoy, es decir hasta el día jueves diez de julio 2008. Debo recordar que la inquilina debe devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió cuando se inicio el contrato de arrendamiento, y solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida en este acto. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el notificado para exponer: “Voy a intentar, hacer todo lo posible para desocupar el inmueble el diez de julio, y cuando este listo llamaré al abogado para entregarlo. Es Todo.” Vistas y oídas, las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una planta superior y la mezzanina del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucía, kilómetro uno (1), filas de Mariche, margen derecho, de 500 Mts 2 planta superior y ochenta y siete (87,oo) mts2, parte superior o mezzanina y B) Deposito uno (1) del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro uno (1) filas de Mariche, margen derecho, planta baja, de 299,33 mts 2. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA
Apoderado judicial Actor
Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ
Técnico Cerrajero
NOÉ DAVID GONZALEZ MALDONADO
El Notificado
MIR KOURUS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 057-08