REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes nueve de Junio del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada IRIS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.573, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara el ciudadano RAMÓN TEODORO REYES SISIRUCA, en contra de la ciudadana DELCY DEL CARMEN DEL RÍO SEÑAS, sobre una habitación que forma parte de la casa ubicada en la segunda Loma de Polvorín a Rosario, callejón La Vieja, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como DELCY DEL CARMEN DEL RIO SEÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.749.326, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Tribunal le hace saber a la accionada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora. El Tribunal insta a la accionada y a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora: “en este acto le manifiesto a la ciudadana DELCY DEL CARMEN DEL RIO mi proposición de otorgarle un lapso de treinta (30) días hábiles contado a partir del día nueve (9) de junio del dos mil ocho (2008) hasta el catorce (14) de julio del presente año para que restituya al señor RAMON REYES la habitación la cual ocupa en calidad de comodataria y si transcurrido los treinta días y no hay la voluntad de restituirla se procederá a la ejecución forzosa, y solicito en este acto al Tribunal se abstenga de la practica de la medida y mantenga la comisión para que en caso de incumplimiento se traslade nuevamente. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana DELCY DEL RIO y expone: “acepto conforme el plazo que me da la abogada IRIS GARCIA, y saldré del inmueble el día catorce de julio de este mismo año. Es todo”. Vista la exposición de la parte actora este Juzgado acuerda la solicitud, en consecuencia se ABSTIENE de la practica de la medida de entrega de material y ordena mantener la comisión en el archivo del Tribunal. Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una habitación que forma parte de la casa ubicada en la segunda Loma de Polvorín a Rosario, callejón La Vieja, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y veinte de la mañana (11: 20 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada judicial Actora


Abg. IRIS GARCÍA

La Accionada


DELCY DEL CARMEN DEL RIO SEÑAS


Consejero de Protección.


Abg. Miguel Linares.

El secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 052-08.