REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada PILAR TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.645, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre “el cincuenta por ciento (50%) de las Acciones del Caracas Racquet Club, signadas con el Nº 589, de las cuales es propietario el ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.468”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7, en el juicio que por DIVORCIO, sigue ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA, contra JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, expediente de la causa N° AH51-X-2008-000405. Que fue designado como auxiliar de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Calle La Fila, Urbanización Lomas de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, sede del CARACAS RACQUET CLUB, fuimos atendidos por la ciudadana FRANCIS ESCOBAR GUITIAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.520, quien dijo ser Gerente General del citado club, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la abogada PILAR TRENARD, apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo a los fines de ser embargadas preventivante, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones signadas con el Nº 589, que tiene el ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, en este club. Es todo.” En este estado, el Tribunal solicita a la ciudadana FRANCIS ESCOBAR GUITIAN, ya identificada, ponga a la vista los libros de accionistas del CARACAS RACQUET CLUB, e indique si el ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, es propietario de la acción signada con el Nº 589, y en que condición. En este estado, la ciudadana FRANCIS ESCOBAR, ya identificada, expone: “De la revisión efectuada al libro de accionistas aperturado en fecha 23 de Abril de 1993, correspondiente a la Asociación Civil CARACAS RAQUET CLUB, aperturado por ante el Notario Trigésimo Tercero de Caracas, se evidencia que al folio Quinientos Ochenta y Nueve (589), el ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, es titular de una (01) acción, signada con el Nº 589, adquirida en fecha 14 de Noviembre de 2001, cuyo valor fue determinado según Acta de Junta Directiva celebrada en fecha 01 de Marzo de 2008, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). Es todo”. En consecuencia, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada por el Tribunal de la causa, procede a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de la acción perteneciente al ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, en la Asociación Civil Caracas Racquet Club, cuyo valor asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), declarando su desposesión jurídica, dejándola en posesión del ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, representante judicial de la Depositaria Judicial designada por este Tribunal, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes. Asimismo, ordena estampar en el libro de accionistas, de esta empresa, la nota respectiva del embargo preventivo aquí practicado. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión, con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de Jugado y el cierre del acta siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


LA NOTIFICADA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2679
Exp. Causa AH51-X-2008-000405
CHB/EG/.