REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada CAROLINA HIDALGO FIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.357, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, “sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil Yakeetour.com.ve, C.A., Roque Vicente Pinto y Oscar Alfredo Zambrano, hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 167.280,24 (antes Bs. 167.280.240,02), que comprende el doble de la cantidad adeudada” Que si “el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será hasta por la cantidad de Bs. F 83.640,12 (antes Bs. 83.640.120,01)”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación), sigue IGNACIO SALVATIERRA y GERMÁN BLANCO ROMERO, contra la sociedad mercantil Yakeetour.com.ve C.A., y los ciudadanos Roque Vicente Pinto y Oscar Alfredo Zambrano, expediente de la causa N° 44216. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, quien dijo ser sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada CAROLINA HIDALGO FIOL, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 0134-0363-51-3631279685, de Banco Banesco, a nombre de la sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 0134-0363-51-3631279685, pertenece a la sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE C.A, y la misma presenta un saldo de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.660,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.660,00)), y ordena a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, antes identificada, librar cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la totalidad del monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 36611715, de fecha 02 de Junio de 2008, girado contra la cuenta Nº 01340363513631279685, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.660,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena agregarlo a los autos, a fin de que el Tribunal de la causa haga entrega del mismo. En este estado, la abogada CAROLINA HIDALGO FIOL, ya identificada, expone: “Por cuanto el monto del embargo ejecutivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, asimismo, ordena el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA ABOGADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2646
Exp. Causa 44216
CHB/EG/.