LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
JUEZ INHIBIDO: Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: En el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 08-10170
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE, en el Expediente Nº 08-10170 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sorteo de fecha 02 de junio de 2008, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada incidencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 06 de junio del año que discurre. Por auto dictado el 09 de junio de 2008 se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 14 de mayo de 2008, el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“En día de hoy, 14 de mayo de 2008, comparece el suscrito HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto la ciudadana abogada ROSA F. TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.004, quien funge en la presente causa como apoderada de la parte actora ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2008, anotado bajo el nº 2, tomo 78 de los Libros autenticados llevados por esa notaria, es hermana de mi cónyuge ciudadana VERISA TARICANI CAMPOS, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Juzgado Superior considerar la declaratoria CON LUGAR de la presente inhibición. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la continuación de la causa y remítase copia certificada de esta actuación al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de la tramitación de la incidencia…”.
De la declaración anteriormente transcrita, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, por ser la abogada ROSA F. TARICANI CAMPOS, hermana de su esposa, ciudadana VERISA TARICANI CAMPOS, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que dispone:
“Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
Así, observa este sentenciador de estas actuaciones la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE, en el Expediente Nº 08-10170 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en su oportunidad, remítase el expediente a dicho órgano judicial.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10170
AMJ/MCF/em
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