REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°

Vistas todas y cada una de las actuaciones efectuadas en el presente caso, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Mediante decisión dictada el día 25 de abril de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró 1º) Parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado el libelo los requisitos del artículo 340, opuesta por el demandado, 2º) Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Luis Beltrán Salazar contra el ciudadano José Tony González, y en consecuencia condenó al demandado a entregar al demandante totalmente desocupado de bienes y personas, el bien inmueble identificado en autos.

Notificadas las partes de la preindicada decisión, consta al folio cincuenta y ocho (58) que el día 12 de junio de 2007 compareció ante el a quo el demandado ciudadano José Tony González y asistido de abogado, interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 25-04-2007.

El mencionado medio recursivo fue oído en ambos efectos por el a quo en el día 14 de junio de 2007, ordenando la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el juzgado superior jerárquico vertical que correspondiese decidiera la apelación ejercida.

Verificada la insaculación de causas en fecha 28 de junio de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano judicial que el día 20 de febrero de 2008, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el demandado, revocó la decisión cuestionada y repuso la causa al estado de que la actora subsane adecuadamente la cuestión previa opuesta relativa al defecto de forma de la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 340.7, 350 y 886 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación a las partes. (Énfasis de esta alzada).

Cumplida la notificación in comento, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 23 de abril de 2007 ordenó la remisión de este expediente al tribunal de la causa, Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Recibido el expediente en el Juzgado Quinto de Primera Instancia el día 28 de abril de 2008, mediante acta de la misma data la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy en su condición de Juez de dicho órgano judicial se inhibió del conocimiento de esta causa, por cuanto había omitido opinión sobre el fondo de la controversia de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso de allanamiento en fecha 26 de mayo de 2008 el a quo libró Oficio Nº 0886 al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el tribunal que resultara sorteado decidiera la inhibición planteada y oficio Nº 0885 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo el expediente.

Lo expresado denota, sin lugar a duda, que se cometió un error al haberse entregado el presente expediente en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, (tribunal de turno para esa data) órgano que efectuó el sorteo de ley en la fecha ut supra indicada, correspondiéndole el mismo a este Juzgado Superior.

Recibido el expediente en esta superioridad el día 11 de junio de 2008, se constata que por auto de fecha 13 de los corrientes se le dió entrada y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, lo que no es procedente en el sub lite, dado que, se repite, el Oficio Nº 0885 de fecha 26 de mayo de 2008 está dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que se sorteara esta causa y otro órgano de la misma categoría al que dictó la decisión de fecha 25 de abril de 2007, continuase conociendo de esta causa.

En atención a lo ya expresado, este Juzgado Superior revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 13 de junio de 2008 al cual se hizo referencia ut supra, y en consecuencia se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se verifique la insaculación de esta causa y se asigne el tribunal de la misma categoría que deberá seguir conociendo de este caso. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 08-10171
AMJ/MCF/dr.