REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2.008).
193° y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentados en fecha 25 de junio de 2008, por el abogado recusante ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL RAMON RIVAS BECERRA, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, DR. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, el Tribunal, pasa a proveer en torno a su admisión o no, lo cual hace bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
En cuanto a las testimoniales de la ciudadanos GAUDYS JOSEFINA MARTINEZ, VICTOR MANUEL AGUILAR TOVAR, FELIX RAMON RUIZ, ORLANDO MACHADO HERNANDEZ, GUSTAVO FERMIN ORTA Y TRINO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.444.302, 6.334.355, 3.714.408, 5.355.755, 11.512.195 Y 11.381.712, respectivamente, este Tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. En consecuencia, se ordena remitir despachos, anexos a oficios al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de ley sea designado el Juzgado de Municipio correspondiente que ha de evacuar las testimoniales de los ciudadanos GAUDYS JOSEFINA MARTINEZ, VICTOR MANUEL AGUILAR TOVAR, FELIX RAMON RUIZ, ORLANDO MACHADO HERNANDEZ, al Juzgado Distribuidor de Municipio de Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que previa distribución de ley sea designado el Juzgado de Municipio que ha de evacuar la testimonial del ciudadano GUSTAVO FERMIN ORTA, y al Juzgado del Primer Circuito del Municipio de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se comisiona amplia y suficientemente a fin de que se evacue la testimonial del ciudadano TRINO GONZALEZ. Líbrense oficios y despachos.
CAPITULO II.-
En relación a la prueba de Inspección judicial promovida, observa el Tribunal lo siguiente:
El recusante solicitó inspección judicial del libro de entrada de causas, del libro de apelaciones, del libro de estadística, llevados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los efectos que fuera evidenciado, el interés manifiesto del ciudadano juez, Dr. Humberto Angrisano Silva, su enemistad y predisposición en el pleito principal, pretendiendo decidir, la causa signada con el número 14.884, antes de otras cantidades de expedientes, que habían llegado previamente a su Tribunal.-
La promoción del referido medio de prueba la hizo:
A).- A los efectos que se dejara constancia, en el Libro de entrada de causas llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, 1º) si desde el día 10/06/ 2007 hasta el día 10/08/2008, se había mantenido el orden cronológico de las sentencias producidas en esas causas, o se había alterado el orden cronológico, existiendo causas de decididas preferentemente a otras que habían llegado previamente a las sentenciadas, especificando los números de expedientes y 2º) si la causa o expediente Nº 13.512, que reposaba en ese Tribunal se encontraba actualmente en estado de sentencia y desde que fecha.
B).- En el Libro de Apelaciones llevados en ese mismo Juzgado 1º) Si desde el 10/06/2007 hasta el 10/06/2008, en cuanto a decisión o sentencias de esas causas, se había mantenido el orden cronológico de lasa mismas o existían causas, cuyas apelaciones habían sido decididas preferentemente a otras que habían llegado al Tribunal previamente a las sentenciadas. Con especificación de los números de dichos expedientes; 2º) Si existían causas o expedientes por apelación de numeración posterior o anterior al expediente 14.884, que habían sido decididas por ese Tribunal, especificando los números de causas, fechas de entrada y fechas de sentencias en los últimos seis (6) meses y 3º) Si en el libro de estadística o record de causas decididas por ese Juzgado, acreditándose a la Inspección las copias estadísticas del último año.-
Considera al respecto esta Sentenciadora, que dicho medio de prueba resulta impertinente, puesto que a través de esta vìa no se puede demostrar lo pretendido por el recusante como lo es, el presunto interés manifiesto del Juez, su enemistad y predisposición en el pleito principal y en tal sentido se niega su admisión.-así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL