REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Actuando en sede Constitucional.-

PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de Marzo del año dos mil (2.000), bajo el Nº 25, Tomo 41-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.507, 100.394 y 16.987, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 31 DE JULIO DEL 2007, EN EL JUICIO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUSIERA EL CIUDADANO ALBERTO FIORETI VECCHIO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A.

(AMPARO CONSTITUCIONAL DIRECTO).

EXPEDIENTE: 13.197.-

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Superioridad conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud presentada ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados, ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A., mediante la cual interpusieron Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre del año 2.007 el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó mediante diligencia los recaudos en los cuales fundamentó su solicitud.
En fecha 03 de octubre del año 2.007, este Tribunal mediante auto expreso exhortó a la parte accionante a consignar copia simple o debidamente certificada del recaudo cursante en el expediente, a los folios 15 al 18, en virtud que no se apreciaba que la copia acompañada se encontrara suscrita por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni por el Secretario del aludido Juzgado.
En fecha 04 de Octubre del año 2.007, compareció el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar mediante diligencia y en acatamiento al auto dictado por éste Tribunal en fecha 3 de ese mismo mes y año, copia simple del recaudo requerido.
En fecha 04 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud de Amparo Constitucional ordenando notificar al Juez presunto agraviante haciéndole saber que debía practicar a su vez la notificación de todas las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO FIORETI VECCHIO contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A., entregándoles boletas de notificación acompañada de copia del escrito de la presente solicitud y, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre del año 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia donde dejó constancia de haber notificado al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la iniciación del presente Recurso de Amparo Constitucional.
En fecha 19 de Octubre del año 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber notificado al ciudadano Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público sobre la iniciación del presente Recurso de Amparo Constitucional.
En fecha 04 de Abril del año 2.008, este Tribunal y por cuanto no se había obtenido respuesta alguna sobre las resultas de las notificaciones que le fueron ordenadas al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante auto de admisión dictado el 4 de Octubre del año 2.007, libró auto expreso ordenando oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que informara a éste Tribunal sobre las notificaciones previamente ordenadas.
En fecha 10 de abril del año 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia donde dejó constancia que hizo entrega del oficio Nº 109-2008 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de Junio del año en curso, la representación Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público, Dra. Morella Ivón González Méndez, consignó escrito donde le solicitó a este Tribunal declarara el abandono de trámite en la presente solicitud, en virtud que el accionante no ha actuado en la misma desde el 4 de Octubre del año 2.007.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal previamente determinar su competencia para conocer del asunto debatido y al efecto observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Tribunal conocer de las Acciones de Amparo Constitucional interpuesta contra actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo anterior, visto que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenando con los elementos que se desprenden de autos, esta Superioridad observa que la presente acción fué dirigida contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tal actuación originó que la parte accionante considerara que el Juzgador de la instancia violó sus derechos constitucionales.
Se observa de las actas, que la última actuación que efectuó la parte accionante en el presente procedimiento de Amparo Constitucional tuvo lugar en fecha 04 de Octubre del año 2.007, por lo que es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la última actuación por parte del recurrente, sin que en el transcurso de este tiempo el mismo haya realizado acto alguno de procedimiento.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero del 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, al respecto estableció lo siguiente:
“…Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión n° 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tal publicación se cumplió el 2.08.01 en la Gaceta Oficial es la n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo de conformidad con lo dispuesto en el precepto mencionado y, en consecuencia, terminado el procedimiento…”.(Subrayado y negrillas del Tribunal)

De conformidad con lo expuesto, y acogiendo el criterio Jurisprudencial antes transcrito, considera esta Sentenciadora que la inactividad por más de seis (6) meses por parte del accionante en el proceso de amparo, acarrea el abandono del trámite por falta de impulso, lo cual se encuentra establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia, y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Alzada debe declarar abandonado el trámite de Amparo y en consecuencia Terminado el Procedimiento, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede Constitucional, declara: ABANDONADO EL TRAMITE correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ECOCHALLENGE, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,) se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-
Exp, N° 13.197.-