Exp. Nº 9508.
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas surgida en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios seguido por Inversiones Beaiza C.A contra las sociedades mercantiles Electroauto Repuestos Las Palmas, S.R.L, Electroauto Repuestos Las Palmeras, S.R.L, Autoservicios Turbosonic S.R.L y de los ciudadanos Roberto Pisano De La Sierra, Joao Fernández Camarra, Vincenzo Racaniello Paradiso y el de cuyus Giovanni Racaniello; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9508 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia.

II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Arturo Martínez Jímenez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“… Por cuanto en fecha 13 de junio de 2007, dicté sentencia incidental en la presente causa, contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES BEAISA, C.A., contra las sociedades mercantiles ELECTROAUTO REPUESTOS LAS PALMAS, S.R.L, ELECTROAUTO REPUESTOS LAS PALMERAS, S.R.L, AUTOSERVICIOS TURBOSONIC S.R.L y de los ciudadanos ROBERTO PISANO DE LA SIERRA, JOAO FERNÁNDEZ CAMARRA, VINCENZO RACANIELLO PARADISO la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia proferida en fecha 24 de marzo de 2008, en consecuencia ME INHIBIO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15° del artículo 82 eiusdem...”

El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Arturo Martínez Jiménez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
LA SECRETARIA,

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp N° 9508
EJSM/EJTC/Mary