REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: R-08-0852

RECUSANTE: IBRAHIM RODRIGUEZ PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.370.

RECUSADA: DRA LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: Cumplimiento de contrato que sigue Ignacio Sandoval Sánchez contra el ciudadano Gabriel Rivera.

MOTIVO: Recusación.

ANTECEDENTES

En el curso del juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Ignacio Sandoval Sánchez contra Gabriel Rivera que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circusncripción Judicial en el expediente Nº 15.643, nomenclatura de ese Despacho, el ciudadano Ibrahim Rodríguez Pulido, abogado en jercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.370, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Rivera, parte demandada en el referido juicio formuló recusación contra la jueza del referido Tribunal de la causa, abogada LISBETH SEGOVIA PETIT.
En fecha 09 de abril de 2008, se recibió en esta alzada expediente contentivo de la referida recusacion; se le dio entrada y se ordenó abrir un lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal, se pasa a decidir la recusaciòn en los siguientes términos:

UNICO

El abogado IBRAHIM RODRIGUEZ PULIDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato, mediante diligencia de fecha 12 de marzo que riela al folio 2 del cuaderno separado de recusación, recuso a la jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civl, Mercantil y del Tránsito de la Circusncripción Judicial, señalando lo siguiente:
“…En la fecha hoy, 27 de febrero de 2008, se cumplen cuatro días del lapso establecido por el Despacho a su cargo para la dictación de sentencia definitiva en segunda instancia, luego de la corrección del error imputable al Juzgado Décimo tercero de municipio de la misma circunscripción Judicial. En vista de que no se produjo la inhibición de usted, como acto eminentemente voluntario, esperada por nosotros dados los antecedentes que cursan en el expediente 14.352, interpongo recusación en contra de usted para que se desprenda del expediente 15643. Tales antecedentes que le imposibilitan seguir conociendo el caso de autos, se encuentran ratificados en el expediente 15.606 (llegado a su Despacho por vía de apelación) u en el cual planteamos, por tercera vez, la recusación. En nuestra opinión, sustentada en probanzas de valor indubitable, no existen garantías de equilibrio e imparcialidad en el Tribunal a su cargo para quienes son nuestros patrocinados…”

De las actas bajo analisis se desprende que la jueza recusada en su escrito de defensas, respecto la recusación formulada en su contra, señaló:
“…En fecha 27 de febrero de 2008 el apoderado judicial de la parte demandada interpuso escrito de recusación en mi contra. Considerando improcedente tal Recusación solicito sea declarada sin lugar por la Superioridad que a de conocer de la presente incidencia…”

Ahora bien, la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, en principio las partes en defensa de su derecho a la tutela efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
La Justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto. En tal virtud es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un medio legal que impida al funcionario intervenir en el juicio, ese instrumento es la recusación. Con esta figura se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en una causal legal invocada por una de las partes; la abstención de conocer la causa es forzada por esta iniciativa. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente por algún motivo que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto. Nuestra Jurisprudencia Patria ha establecido que el recusante debe tener en cuenta 3 conclusiones fundamentales para que prospere su pretensión como son:
a)Debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de esté que va en detrimento del derecho de la defensa de la otra.
A los fines de que prospere la recusacion formulada contra un juez, se requiere que la parte recusante demuestre los hechos imputados y que conducen a considerar que en efecto el juez se encuentra incurso en la causal de recusacion señalada.
En el caso bajo analisis se observa que la parte recusante no señaló la causal de recusación en la que presuntamente se encuentra incursa la jueza recusada. No se evidencia además de las actas bajo analisis cúales son los hechos que se imputan a la recusada y que harían procedente la exclusión de la misma de la referida causa; hechos que ademas tenían que ser demostrados en el curso de la incidencia.
En consecuencia, por las cosideraciones antes referidas, para quién aquí decide, la recusacion formulada contra la jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancai en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no puede prosperar; en razón por la cual la misma debe ser declarada sin lugar; ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Ibrahim Rodríguez Pulido actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancai en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circusncripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al juzgado correspondiente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 02 días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la mis fecha 02/06/2.008, se registró y publico la decisión, siendo la una y treinta (1:30 pm) de la tarde.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/belén.
EXP: R-08-0852