REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. N° I-08-0873


Juez Inhibido: Dr. Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: INHBICION

Origen: Juicio por Cobro de Bolívares sigue Sol Angel Plazas Grass contra Compañía Nacional de Seguros La Previsora.
Expediente: 06.9703


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr.Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Olivares sigue Sol Angel Plazas Grass contra Compañía Nacional de Seguros La Previsora.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 18 de Junio del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de mayo del 2007, el Dr. Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio., por las razones siguientes:

“…Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, en virtud del haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 06.03.2007 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 30.04.2008, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de cobro de bolívares seguido por la ciudadana Sol Ángel Plazas Grass contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora – que ya decidiera en una oportunidad, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código…”

De lo expuesto, se evidencia:
1) Que el juez inhibido intervino en un proceso donde la sentencia fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 30.04.2008.
2) Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Frank Petit Da Costa es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de junio del dos mil ocho. Años l 98º y l49º
La Jueza.

Dra. Rosa Da Silva Guerra.
El Secretario

Abg. Juan E. Freitas Ornelas

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
El Secretario

Abg. Juan E. Freitas Ornelas


RDSG/JEFO/Tibisay
Exp Nº I-08-0873