REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Por cuanto se observa que; por error involuntario causado en la sentencia que dictó este Tribunal en doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), específicamente en el folio ciento uno (101), donde se colocó: “Publíquese, y notifíquese; siendo lo correcto: “Publíquese y regístrese”. A tal efecto, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de la manera siguiente: “Publíquese y regístrese”. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2008. Asimismo se ordena realizar el cómputo de los días Transcurridos desde el veinte uno 21 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual fue diferida el pronunciamiento de la sentencia, hasta el veinte y uno (21) de mayo, inclusive, fecha en que venció el difierimiento realizado por este Juzgado.

EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día (21) de mayo de 2008, inclusive, hasta el (21) de abril, inclusive, al transcurrido treinta (30) días continuos de la siguiente manera Mayo: Lunes (21), Martes (22), miércoles (23), jueves (24), viernes (25), sábado (26), domingo (27), lunes (28), martes (29), miércoles (30), mayo: jueves (01), viernes (02), sábado (03), domingo (04), lunes (05), martes (06), Miércoles (07), jueves (08), viernes (09), sábado (10), domingo (11), lunes (12), martes (13), miércoles (14) jueves (15), sábado (17), domingo (18), lunes (19), martes (20), miércoles (21), fecha en que venció el difierimiento, realizado por este Tribunal.


EL SECRETARIO

RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
Exp: 9716