REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
JUICIO PRINCIPAL: ENTEL VENEZUELA C.A contra PLANET TELECOM, C.A por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 06 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio uno (1)) del expediente, acta de fecha 14 de Marzo de 2008, a través de la cual el Juez Inhibido expuso lo siguiente:
“…Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número 25312 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ENTEL VENEZUELA C.A contra PLANET TELECOM, C.A y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandante se encuentra representada por el ciudadano RAFAEL JOSE YOVERA PINTO, …(omissis)…, quien tiene amistad manifiesta con quien suscribe, es por ello, que a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima segunda (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Siendo la oportunidad para decidir, esta Superioridad observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición de la manera siguiente:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró a través de acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, la institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso, de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por la existencia de una amistad manifiesta, que lo vincula con el apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de acta, que riela al folio 1 del presente expediente, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así Se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juez Inhibido en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º. Y 149º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC
ERNESTO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 1:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,
ERNESTO GUTIERREZ
AMCdM/eg/eneida
Exp. Nº. 8166
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