REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ GIMÉNEZ, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: Cumplimiento de Contrato Y Daños y Perjuicios, seguido por TAMAYO & CIA., contra la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A.,
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2.008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 06 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ARTURO MARTINEZ GIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 16 de mayo de 2006, dicté sentencia, con Jueces Asociados, en la presente causa, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la sociedad mercantil TAMAYO & CIA, contra la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A., la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2008, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Es todo”.
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por haber manifestado su opinión acerca del fondo de este proceso, tal como se evidencia de las copias certificadas consignadas en el presente expediente (folios 2 al 15), contentivas de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de abril de 2008, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198º. Y 149º.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC
ERNESTO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ERNESTO GUTIERREZ.-
AMCdeM/eg/md.
EXP. No. 8177.
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