REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio GABRIEL COSTA, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.692, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del co-actor ciudadano ÁLVARO NARCISO CARTEA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.560.331; donde desiste de la apelación por él ejercida en fecha 25 de junio del año en curso en el presente juicio, y solicita a este Juzgado se pronuncie respecto a lo peticionado; para decidir, se observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 26 y 27, poder otorgado por la ciudadana CARMEN CARTEA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 4.277.730, actuando en nombre y representación del ciudadano ÁLVARO NARCISO CARTEA DÍAZ, parte co-demandante, a los abogados LIGMAR LANDAETA de GILLY, JOSÉ MANUEL GILLY TREJO y GABRIEL COSTA LANDAETA, donde los faculta, entre otras cosas, para desistir, y siendo que el abogado GABRIEL COSTA actúa en nombre y representación de la parte co-demandante; se deduce que está legítimamente facultado para desistir en la presente causa; en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento contenido en la diligencia de fecha 20 de junio de 2008, con motivo del recurso de apelación intentado el 25 de abril de 2008 contra el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 11 de abril de 2008, en el juicio de desalojo incoado por los ciudadanos CARMEN LUISA CARTEA DÍAZ y ÁLVARO NARCISO CARTEA DÍAZ contra el ciudadano POLITO DISABATO PAOLO; en efecto da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha 30/06/2008, se publicó y registró la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles, siendo las 1:35 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.744
JDPM/ERG/cs.
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