REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.732.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de mayo de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 30 de mayo de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil GARAJE ZOOLUAGA C.A., con base en la siguiente exposición:
En el día de despacho de hoy catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular de este Tribunal, quien expone: “…Conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en fundamento de la causal del ordinal 15° del artículo 82 eiusdem me INHIBO de conocer el presente juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la sociedad mercantil Cargill De Venezuela, C.A contra la sociedad mercantil Garaje Zooluaga, C.A, signado con la nomenclatura N° 9027 de este tribunal, por cuanto emití opinión sobre lo principal del proceso mediante decisión de fecha 30 de abril de 2007, decisión ésta que fue declarada su nulidad en fecha 11 de abril 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido remítase bajo oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de Turno así como copia certificada de la presente diligencia de inhibición y de las aludidas sentencias. En razón de ello solicito al ciudadano Juez Superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 30 de abril de 2007 donde tocó aspectos de fondo del presente juicio y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de abril de 2008, declaró con lugar el Recurso de Casación y anuló dicha sentencia , tal como se evidencia de las actas del expediente, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil GARAJE ZOOLUAGA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 6/06/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.732
JDPM/ERG/mileylei.
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