REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado GILBERTO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto se observa.
En fecha 16 de septiembre de 1999, este Juzgado decretó la perención de la instancia en el presente juicio, por haber transcurrido más de tres años sin que ninguna de las partes realizaran actuación alguna tendiente a impulsar el proceso; de cuya decisión ambas partes ya se encuentran debidamente notificadas, según se evidencia de la actuación realizada por el alguacil y la realizada en el expediente por el abogado GILBERTO CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Del documento cursante a los folios que van del 99 al 105, mediante el cual se evidencia que BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 77, Tomo 151-A-Qto, fue absorbida por fusión por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Así las cosas, se declara que la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 1999, se encuentra definitivamente firme. En base a ello y tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar, resulta procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 05 de abril de 1995, que pesa sobre el siguiente inmueble, propiedad de la parte demandada.
“Apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número B- raya 121, y sus correspondientes accesorios, situado en la décima segunda planta del edificio E-3, el cual forma parte del Conjunto Residencial Residencias El Centro, ubicada en la calle el centro de la Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Núcleo de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Apartamento letra B, número 122-B; CENIT: Apartamento letra B, número 131 y NADIR: Apartamento letra B, número 111. Le pertenece un puesto de estacionamiento distinguido con el número 76”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole acerca de la referida suspensión. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp: AN31-V-1996-000008.