REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-001256.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de julio de 1983, anotada bajo el N°.69, Tomo 82-A, y posteriormente modificada mediante documento inscrito ante la misma oficina de registro, el 15 de febrero de 1989, bajo el N°.29, Tomo 37-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVÁN MUÑOZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.654 y 64.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES M.R.S.V, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2006, anotada bajo el N°.369, Tomo 662-A VII, representada por su Director General, ciudadano RODOLFO J. FLORES, titular de la cédula de identidad N°.6.277.590, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 52.314.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), el 19 de mayo de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
El 22 de mayo de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y a las normas del procedimiento breve establecido en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el 30 de mayo de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes integrantes de la litis, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de mayo de 2008, anotada bajo el N°.46 del Tomo 73 de los libros correspondientes.
II
Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio,se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que el representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA ACC
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 12:06 post-meridiem, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACC
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA
RRB/YLG.
Asunto AP31-V-2008-001256
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