REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002641
PARTE INTIMANTE: JOAQUIN TOMAS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.609, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: BEATRIZ RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.443.70, asistida en juicio por el abogado en ejercicio, Teobaldo Rafael Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.521.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inició la presente controversia mediante escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado intimante, JOAQUIN TOMAS ESTRADA, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y sustanciación, previo sorteo de ley.
Recibido como fue el escrito presentado, mediante auto dictado el día 07 de enero de 2008, se admitió la demanda de intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene la parte intimante en el escrito, entre otras cosas, que acude a esta autoridad, a los fines de reclamar judicialmente el pago de los servicios profesionales prestados al ciudadano Morrinson Joel Díaz, parte demandada en el juicio principal, por alegar éste que no tiene medios suficientes para cancelar los honorarios prestados, los cuales estimó en el suma de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00) actualmente Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.000).
Citada como fue la parte intimada, en la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana Beatriz Ramona García, titular de la Cédula de Identidad N° 6.443.705, debidamente asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual contestó la demanda, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que la parte intimante, en el punto N° 5, en su escrito de la contestación de la demanda signada con nomenclatura AP31-V2007-001847, que cursaba por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, impugnó la cuantía de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), equivalente a Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 4.500,00) en la actualidad, aduciendo que, realmente la cuantía de la demanda era por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.400,00) en la actualidad.
2.- Que el límite de honorarios profesionales correspondiente a la parte intimante es del 30% aplicado a los Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.400,00) en la actualidad; y que en consecuencia el límite de honorarios profesionales será la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00) equivalente a Setecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 720,00) en la actualidad.
3.- Que la parte intimada no se está negando a cancelar los mencionados honorarios profesionales, sino de que la parte intimante está solicitando una cantidad exagerada por tal concepto; solicitando la correcta aplicación en derecho del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en razón de tratarse de unos honorarios derivados de una condenatoria en costas.
Del estudio de las actas se determina que, se trata el presente procedimiento de una intimación de honorarios profesionales, en virtud de haber sido la intimada condenada en costas en la decisión dictada por el Juzgado 7º de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que dicho procedimiento, tiene establecido dos fases claramente determinadas, a saber, la primera de ellas, denominada: declarativa; y la segunda, la llamada fase ejecutiva.
La primera de las fases indicadas, está referida al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados, etapa inicial que es sustanciada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso bajo estudio, (como se hizo en el asunto bajo análisis); y la ejecutiva, tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de tales honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el recurso respectivo o porque una vez ejercido, el superior competente, confirme el fallo pronunciado.
En virtud de ello, resulta fundamental la actitud procesal asumida por la parte intimada, en la oportunidad de rendir su contestación, conforme al citado artículo 607. Vale decir, si la intimada, en la oportunidad de comparecer solamente se acoge al derecho a la retasa e impugna el quantum de los mismos, por considerarlo exagerado o improcedente, ello implica, que reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, discutiendo únicamente el monto que por tal concepto le corresponde.
En dicho supuesto, es deber del Tribunal dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar retasadores, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En el caso bajo estudio, se constata de la contestación presentada por la representación judicial de la intimada que, en ningún momento desconoció el derecho de cobro pretendido por el abogado intimante, derecho éste que señala deriva de la condenatoria en costas producida en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de Noviembre de 2007; sólo objetó el quantum que por tal concepto pretende dicho profesional, bajo el argumento que, lo que en derecho le correspondía era lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”.
En base a ello, la representación judicial de la intimada afirmó que, tomando en consideración que su representada había sido condenada en costas en primera instancia, la suma que debía servir de base para determinar el monto que su representada, aplicándole el máximo establecido en el citado artículo 286, es la suma de estimación de la demanda y que, siendo así, la cantidad pretendida por el intimante (Cuatro Mil Bolívares Fuertes) resulta exagerada.
En tal sentido, este Juzgado en estricto a apego a las fases que distinguen el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, a través de la presente providencia, declara terminada la fase declarativa, en virtud del reconocimiento del derecho a cobro de honorarios profesionales que realizara la parte intimada; y a su vez, declara la iniciación de la fase ejecutiva de dicho procedimiento, ante la impugnación por exagerado que la intimada hiciere al monto que por tal concepto pretende la intimante, ordenándose en consecuencia la fijación de hora y oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los retasadores, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado atendiendo a las consideraciones previamente señaladas, declara RECONOCIDO EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO, JOAQUIN TOMAS ESTRADA, a cobrar honorarios profesionales y ordena en consecuencia, una vez la presente decisión haya quedado firme, la fijación de hora y oportunidad por auto expreso, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los retasadores, de conformidad con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Regístrese, publíquese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2008.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
En esta misma fecha, 12 de junio de 2008, siendo las 2.34 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
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