REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto: AP31-M-2007-000151
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, empresa representada en juicio por los abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA y ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FEBRES CORDERO ZAMORA y MARCO GIAMPAOLI SCATOLINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.126.310 y 6.910.237, respectivamente, el primero de los nombrados asistido por la abogada JENNY VILLAMIZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.027.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal; por ante el cual, el día 1° de octubre del citado año, se admitió la demanda por el procedimiento oral.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el 10 de marzo de 2008, compareció el abogado actor, y a través de diligencia, consignó en autos dos (2) escritos de transacciones debidamente autenticados y celebradas, una entre el abogado Francisco de Jesús Hurtado Vezga, actuando en su propio nombre y el demandado ciudadano Juan Carlos Febres Cordero Zamora, debidamente asistido por abogada en ejercicio, y la otra entre Banesco Banco Universal, C.A, en su carácter de parte actora, representada por su apoderado y el ciudadano Juan Carlos Febres Cordero Zamora, debidamente asistido por abogada.
Mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, en fecha 21 del mes y año en curso, consignó autorización de la Junta Directiva de Banesco, Banco Universal, C.A., para que conjunta o separadamente los apoderados antes identificados, procedan a suscribir Transacción Judicial ante este Juzgado, con el ciudadano Juan Carlos Febres Cordero Zamora, parte co-demandada en el presente juicio, tal y como fue solicitado a través de auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación de los actos celebrados, en los siguientes términos:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la representación judicial de la parte actora, aportó a los autos, escrito mediante el cual la Junta Directiva de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., autoriza al abogado Francisco De Jesús Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.993, a suscribir transacción por ante este Juzgado, en el expediente signado bajo el N° AP31-M-2007-000151, con el ciudadano JUAN CARLOS FEBRES CORDERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.126.310, parte co-demandada en el presente juicio; que en el acto transaccional celebrado, la parte co-demandada estuvo asistido por abogada en ejercicio Jenny Villamizar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.027; y observándose que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 59, Tomo 29; dejando a salvo los recursos que sean intentados contra el presente auto homologatorio y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 59, Tomo 29, en los términos contenidos en la presente providencia; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 2 días del mes de junio del Año 2008. Años 197 y 148.
La Jueza Titular,
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
Daniela Castillo Ortiz
En la misma fecha de hoy, 2 de junio de 2008, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
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