REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001021
Parte Actora: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 3 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A, representada en juicio por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738.
Parte Demandada: NORELYS DEL VALLE ÁLVAREZ ZAVARCE, titular de las Cédulas de Identidad N° 12.961.683., sin representación en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 23 de abril del 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento oral.
En fecha 28 de abril del 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna fotostatos de libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa; y el día 2 de mayo del 2008, este Juzgado ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 9 de mayo del 2008, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia mediante diligencia, de haber consignado los emolumentos al alguacil; y en fecha 23 del citado mes y año, el alguacil designado para la práctica de la citación, consignó diligencia con la compulsa sin firmar.
En fecha 4 de junio de 2008, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la demanda, solicitando la devolución de los originales consignados con el libelo.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constatado que la representación actora, abogada en ejercicio, Laura Piuzzi, ya identificada, tiene facultad expresa para efectuar dicho desistimiento, en el poder que le fuera otorgado y que riela a los autos, a los folios 7y 8; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento presentado por dicha representación judicial, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 6 de junio de 2008. Año 197° y 149°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 10:03 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
|