REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO HURTADO, ANTONIO BELTRAN CASTILLO, CARINE LIZEHT LEON Y MARIA ALEJANDRA MATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.955, 37.933, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VISION OCCIDENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 91-A y CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.808.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de LUCIA SERRAO DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.768.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; contra la firma VISIÓN OCCIDENTE C.A Y CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ.
En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda, por los trámites del juicio oral, ordenándose a tales efectos la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2008. comparecieron el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, en su condición de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente facultado para esta actuación, por instrumento autenticado ante la Notaría pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital y el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ debidamente asistido por la abogada LUCIA SERRAO DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.768; quienes consignaron escrito constante de cinco (05) folios útiles, en el que ambas partes celebraron transacción judicial.
En el mencionado la parte demandada reconoció adeudar la suma de dinero descrita en la transacción y la parte actora le concedió a esta un plazo de cuarenta y cinco días (45) para solventar su deuda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, se encontraba debidamente asistido de abogado, que la representación judicial de la parte actora está debidamente facultada para transigir y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 12 de junio de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 28/05/2008 siendo las, ______________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO : AP31-M-2008-000277