REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: IVAN RODRIGUEZ VICENTELLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 639.212, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.806, quien actúa como endosatario a título de procuración .-

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TOROTOSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.178.080

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente proceso por demanda incoada por el abogado Iván Rodríguez Vicentelli, quien actuando en su carácter de endosatario en procuración de cuatro (04) letras de cambio, demandó al ciudadano Francisco Tortosa, por Cobro de Bolívares.
Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de agosto de 1.984.
En esa misma fecha 29 de agosto de 1.984 se decretó medida de embargo preventivo y de prohibición de salida del país del demandado.
En fecha 4 de Junio de 2008, la Juez Titular Dra. Leticia Barrios Ruiz, se avocó al conocimiento de la presente causa y dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró la perención de la instancia.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
Las medidas de embargo y prohibición de salida del país, decretadas en el presente juicio, lo fueron con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada contra el ciudadano Francisco Tortosa.
Ahora bien, las medidas cautelares dependen en gran medida del juicio principal y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa quien sentencia que habiendo sido declarada la perención de la instancia por falta de impulso procesal, lo procedente es revocar las medidas dictadas, toda vez que las mismas dependen en gran medida del juicio principal que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA las medidas de embargo preventivo y prohibición de salida del país, dictadas en fecha 29 de agosto de 1.984, en el juicio que por cobro de bolívares intentó Ivan Rodríguez Vicentelli contra Francisco Tortosa. En tal sentido particípese a los organismo competentes de la revocatoria de dichas medidas, todo ello mediante oficio.- Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.-
En esta misma fecha, siendo las 12:24 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.- Se libró oficio Nº 180 al Director de la Oficina Nacional de Identificacion y Extranjeria (ONIDEX)
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.-
Exp. N° AN34X-1.984-000003