Expediente Nº AP31-V-2008-001016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.283.535 y 16.246.558
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804
PARTE DEMANDADA: CENOVIA MEDINA ALCAZAR, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.071. 858
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ABOGADO ASISTENTE: No acredito representación Judicial en autos
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por DELSI MARTINEZ y ROSA ISABEL, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cedulas de identidad Nro. 16.283.535 y 16.246.558, en contra de CENOVIA MEDINA ALCAZAR, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.071.
La demanda se admitió mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008 y se intimó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día siguiente de despacho a que conste en auto su citación
Posteriormente, en fecha cinco (5) de abril de Dos Mil Ocho (2008), las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.283.535 y 16.246.558, debidamente asistidas por la abogado YASMIN CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804, consignaron Poder Apud Acta, luego en fecha dos (2) de junio de dos mil ocho (2008) la Dra. YASMIN CORDOBA, consigno diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del expediente, corre inserto Instrumento Poder Apud Acta otorgado por las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogado para Transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio de en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal).
Ahora bien constatada la facultad de la abogado en su carácter de apoderada actora para desistir en el Juicio se observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
De lo anteriormente expuesto se evidencia que en el proceso no se ha verificado la citación de la parte demandada, en consecuencia no se ha dado contestación a la demanda cumpliéndose con lo establecido en el articulo 265 del Código Procesal Civil
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, inició el Dra. YASMIN CORDOBA BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ contra el ciudadana CENOVIA MEDINA ALCAZAR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio- del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
Abg. SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 A.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Guerrero
Exp. Nro. AP31-V-2008-001016
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