Expediente Nº AP31-V-2008-000257
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.234.078.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 67.907.
PARTE DEMANDADA: ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.956.973.
ABOGADO ASISTENTE: No acredito representación Judicial en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO



I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.234.078, en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.956.973.
La demanda se admitió mediante auto de fecha Trece (13) de Febrero de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera al Segundo (2°) día de despacho.
Posteriormente, en fecha Veintisiete de Febrero (27) de Dos Mil Ocho (2008), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó juegos de copias simples del libelo y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 5 de Junio del 2008, compareció el Apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios Cinco (5) y Seis (6) del expediente, corre inserto Instrumento Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Dr. NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 67.907, para Transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates y disponer del derecho en litigio de en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal)
Ahora bien, constatada la facultad del abogado en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora para desistir en el presente Juicio, se observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De lo anterior expuesto , se evidencia que en el proceso no se ha verificado la citación de la parte demandada, en consecuencia, no se ha dado contestación a la demanda cumpliendo con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, inició la ciudadana DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO contra la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
En cuanto al pedimento interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, sobre la devolución de los originales, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales y la devolución de los mismos, previa su certificación en autos. Los respectivos fotostatos serán elaborados por el Secretario de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 A.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/ Eli

Exp. Nro. AP31-V-2008-000257