EXPEDIENTE Nº AP-V-08-101

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: CORPORACION MARCOTULIO, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 3-A Sgdo, de fecha 14 de enero de 1982; Rif N°. J-00159469-8, modificada según acta de Asamblea de Accionistas, el día 14 de Febrero de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°. 54, tomo 196-Apro, en fecha 11 de diciembre de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Dra. ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE: abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.401.
PARTE DEMANDADA: JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la Cedula de Identidad No. 4.088.474.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el escrito de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil CORPORACION MARCOTULIO, C.A., contra el ciudadano JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA.
Por auto de fecha 11 de febrero del 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la apoderada actora y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada según nota de secretaria en fecha 20 de febrero del 2008.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció el alguacil encargado de practicar la citación del demandado y dejo constancia que en fechas 27-02-08 y 06-03-08, se traslado a la dirección indicada para la práctica de la citación del demandado, siendo imposible practicar la misma por cuanto no se encontraba el demandado.
En fecha 27 de marzo del 2008, la representación judicial de la parte accionante solicito la citación del demandado mediante carteles.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó y libro carteles para la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido carteles de citación librados a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 15 de mayo de 2008 la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal negó la solicitud de defensor ad-litem para el demandado por cuanto no se han cumplido las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la accionante mediante diligencia de fecha 26 de junio del 2008, desistió de la demanda y solicitó se archive el expediente por cuanto el demandado desocupo voluntariamente el inmueble arrendado y lo entrego totalmente desocupado libre de bienes y cosas, así como también canceló los cánones de arrendamiento que adeudaba.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte accionante en fecha 26 de junio del 2008 desistió de la presente demanda, en virtud de que el ciudadano JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA desocupó voluntariamente el inmueble arrendado constituido éste por una oficina distinguida con la letra P y el número (18), situada al lado sur, en la planta Primer piso, del edificio denominado “Torre Sinaruco”, ubicado en la intersección de las Avenidas Francisco Solano López y Los Jabillos, Urbanización La Florida Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas; Así mismo, canceló los cánones de arrendamiento que adeudaba. Igualmente, solicitó la representación judicial de la accionante se archivo el expediente y, así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARCOTULIO,C.A., contra el ciudadano JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena se archive el presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.







En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.




DSJ/SM/as(1).
Exp: AP31-V-08-101