Expediente No. 6741/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIP-
CION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
CESAR JESUS GIRAL MICHELANGELY y MARIA DEL ROSARIO ESPERANTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.663.279 y V-10.408.811.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO J. BRANDO C., MIGUEL ANGEL GALINDEZ, IRVING MAURELL, FEDERICA ALCALA, GABRIELA RODRIGUEZ ANZOLA y CARLOS LUIS PETIT G, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 12.710, 90.759, 83.025, 101708, 103.919 y 86.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ADMINISTRADORA ONNIS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A Pro, de fecha 03 de marzo de 1972. y JOSEFA MARIA GOMEZ SIGALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.735.203.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA
-I-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que, por ACCION MRO DECLARATIVA, incoara ante este Juzgado los Dres. CARLOS LUIS PETIT y FEDERICA ALCALA, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR JESUS GIRAL MICHELANGELY y MARIA DEL ROSARIO ESPERANTE CAMACHO.
Admitida la demanda en fecha 26 de enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones que de los co-demandados se practique, en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m a 3:30pm a los fines de que den contestación a la demanda, dejándose constancia que se requieren los fotostatos para la compulsa, los cuales fueron consignados por la representación judicial de la parte actora en fecha 8 de febrero del 2006. En fecha 09 de febrero del 2006, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se libró compulsa.
En fecha 07 de marzo de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano CHRISTIAN RONALD RODRIGUEZ REYES, y consignó recibo y compulsa sin firmar.
En fecha 09 de marzo de 2006, el secretario titular de este Tribunal MUNIR SOUKI U, dejó constancia que se desglosó la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada por correo certificado.
En fecha 15 de marzo de 2006, compareció el Dr. GERARDO ENRIQUE CELLI, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana JOSEFA MARIA GOMEZ SIGALA, y se doy por citado en nombre de su representada.
En fecha 14 de marzo de 2006, compareció el Dr. CARLOS LUIS PETIT, y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación de la codemandada ADMINISTRADORA ONNIS C.A., por correo certificado, siendo proveído en esa misma fecha.
En fecha 21 de abril de 2006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de reforma a la demanda, la cual se admitió en fecha 26 del abril de 2006, y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones que de los co-demandados se practique, en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m a 3:30pm a los fines de que den contestación a la demanda, dejándose constancia que se requieren los fotostatos para la compulsa. Siendo consignados en fecha 25 de mayo de 2006, por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 25 de mayo de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó las expensas para la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2006, se libraron las compulsas.
En fecha 17 de mayo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó que el alguacil encargado de la práctica de la citación se trasladara a la dirección de la parte demandada a los fines de su citación.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la abogada LAURA PIUZZI, y solicitó al Tribunal se decrete la perención de la Instancia, en virtud que la causa es de orden público.
-II-
Ahora bien, del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 17 de mayo del 2007, exclusive, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó que el alguacil se trasladara a la dirección de los demandados a fin de que sean citados, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora ejecutara ningún acto, Siendo así el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.(...)".

Asimismo, el artículo 269 eiusdem, dispone:
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...".
Ahora bien no obstante que la abogada LAURA PIUZZI, quien no es parte en el proceso solicitara la perención, forzoso es para este Juzgado declarar la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en la norma anterior, por tratase de materia de orden público y así se decide.
-III-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara ante este Juzgado los Dres. CARLOS LUIS PETIT y FDERICA ALCALA, apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR JESUS GIRAL MICHELANGELY y MARIA DEL ROSARIO ESPERANTE CAMACHO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA, Acc

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA, Acc

EXP:6741
BDSJ/SM/yuri