ASUNTO: AP31-M-2008-000106
El presente caso se trata de un juicio oral por cobro de bolívares que inició EL C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano DIANA M. ONZALEZ AROCHA.
La demanda fue admitida en fecha 06 de marzo de 2008, pero no fue sino el 15 de abril de 2008, esto es, después de cumplirse treinta días, cuando la parte actora consignó los fotostatos necesarios para que se librase la compulsa citatoria
Pero no solo eso, sino después que se libró la compulsa y se le entregó al Alguacil para que realice sus gestiones a los fines de citar a la parte demandada, este funcionario la devolvió bajo el argumento que habían pasado más de treinta días sin que la parte actora le diera impulso procesal a los fines de practicar la citación.
Entonces esta claro que la parte actora, con esa demora ha demostrado haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose la casual de la perención de la instancia, prevista en el No.01 del art. 267 CPC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y seis días del mes de junio del dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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