ASUNTO: AP31-V-2008-001372
En el presente caso se trata de una demanda de cobro de bolívares que presentó el BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) contra el ciudadano MAURICIO ANTONIO PEREZ CANO, CI. V-12.357.166, mediante la cual la parte actora demanda el cumplimiento del saldo del financiamiento que le otorgó a la parte demandada para la compra de un vehículo con reserva de dominio.
En dicha demanda se exige el pago de Bs.F.29.797, 80 por concepto de capital, además de los intereses.
Ahora este tipo de demanda se ventila por los trámites del juicio breve, de conformidad con La Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, el cual es un procedimiento especial., de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la competencia por la cuantía de los Jueces de Municipio para los juicios especiales contencioso es hasta cinco millones de bolívares normales, esto es Bs. F. 5.000, oo; ya que nuestra competencia extraordinaria de hasta 2.999 unidades tributarias, se circunscribe a los juicios orales exclusivamente; no siendo este el caso.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se deberá remitir el expediente del juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo, con su inserción en los autos del expediente del juicio.
La secretaria