REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000698

PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/08/1990, bajo el Nº 37, Tomo 78 A-Sgdo, debidamente representada por los abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 50.974 y 127.891 respectivamente, en su carácter de ADMINISTRADORA del Condominio del Edificio “RESIDENCIAS EUREKA”, ubicado entre la calle Sorocaima y la avenida Tamanaco de la urbanización El Llanito, del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana ANA DEVORA SANCHEZ CEGARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número v-5.688.996, representada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.571, según consta en poder apud- acta que le fue conferido en fecha 22 de Mayo de 2008, folio 89.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 26 de Marzo de 2008, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.”, demandó a la ciudadana ANA DEVORA SANCHEZ CEGARRA, por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio.
En fecha 06/06/2008 compareció el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASARES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEVORA SANCHEZ, parte demandada en el presente juicio, así como la abogado ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA, C.A”., parte actora en el juicio y celebraron una transacción judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 06 de Junio de 2008, entre la parte demandada, ciudadana ANA DEVORA SANCHEZ, representada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASARES, y la abogado ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.”, todos plenamente identificados anteriormente y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

En la misma fecha, siendo las DOS Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (05:56 P.M) , se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 21 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.