REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-001441

PARTE ACTORA

Constituida por los ciudadanos GLADYS MARIA DELGADO NAVARRO Y ORLANDO ANTONIO VEGAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.640.673 y V-5.032.771.
Apoderado Judicial: Abogada Amelia Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador, de fecha 05/12/2006 el cual quedo anotado bajo el Nº 24, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) del expediente.

PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana ESTELA PEÑA DUVERJE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº E-81.462.116.
APODERADO JUDICIAL: Abogados Gloria Patricia Galeano, Edmundo Pérez Arteaga y Juan Gilberto Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.299, 17.589 y 82.551 respectivamente.

MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 31 de Julio de 2007, la abogada Amelia Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS MARIA DELGADO NAVARRO Y ORLANDO ANTONIO VEGAS MORENO, demandó a la ciudadana ESTELA PEÑA DUVERJE, por Desalojo.
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre del dos mil siete (2007), suscrita por el ciudadano TONIS AGUILAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial mediante la cual consigna compulsa de citación dirigida a la ciudadana ESTELA PEÑA DUVERJE, informando a este Tribunal no haber encontrando a la persona requerida, siendo esta la segunda oportunidad en tratar de localizar a la parte demandada.-
En fecha 12/12/2007, se libró Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadana ESTELLA PEÑA DUVERJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19/06/2008, comparecieron la abogada Gloria Patricia Galeano, inscrita en el Inpreabogado N° 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consigna en original, constante de un (1) folio útil, por una parte y por la otra la abogada Amelia Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000, apoderada actora y consignaron escrito de transacción judicial, constante de dos (2) folios útiles.-
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 19 de Junio de 2008, entre la abogada Gloria Patricia Galeano, identificada up supra y la abogada Amelia Aguilar, antes identificada y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, este tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

KAREN SANCHEZ OSUNA.

En la misma fecha, siendo las TRES Y DIECISEIS MINUTOS DE LA TARDE (03:16 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 43 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

KAREN SANCHEZ OSUNA.