REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001263

Vista la Solicitud de Inspección Judicial presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) en fecha 16/06/2008, por la ciudadana Amarilys Gott Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.472.092, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.248, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 446 R C.A, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso en la Calle Tiuna, Boleita Norte, Edificio Wilson, piso 3, local 24, a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte interesada, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento lo siguiente:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…”

De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, el solicitante debe en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que la apoderada judicial no señaló el carácter con el que actúa su representada, ni acompañó el escrito de solicitud de inspección judicial los documentos o instrumentos fundamentales que demuestren tal actuación y por ende el interés con en que la solicita.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la solicitud los documentos que demuestran el carácter con el que actúa, este Tribunal declara inadmisible La Inspección Judicial presentada por la ciudadana Amarilys Gott Jaimes apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 446 r C.A. Así se decide.
La Juez,


Abg. Anabel González González.

La Secretaria Temporal,


Maria Elizabeth Navas