REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000873

PARTE ACTORA: ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.107, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.483.772, quien actúa en nombre propio y representación del fondo de comercio de su propiedad.

PARTE DEMANDADA: SONIA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.298.042.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento)



-I-
-NARRATIVA-

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.107, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.483.772, quien actúa en nombre propio y representación del fondo de comercio de su propiedad denominado HOSPEDAJE FAMILIAR LA PASTORA DE ANTAÑO inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de junio de 2007, anotada bajo el N° 82, tomo 7-B Sgdo., parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano SONIA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.298.042, por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.

Alegó la parte actora entre otras cosas, que es propietaria de un fondo de comercio denominado HOSPEDAJE FAMILIAR LA PASTORA DE ANTAÑO, el cual tiene como objeto social desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada o conexa con el ramo de hostería, alquiler de habitaciones y apartamentos anexos. Por lo que en fecha 02 de septiembre de 2007, celebró con la ciudadana SONIA MARIA RIVERO, antes identificada, ocupante del anexo tipo apartamento identificado con el ° 3, construido dentro de la casa ubicada entre las esquinas de Cola de Pato a calle a Calle Ciega e identificada con el N° 01, Parroquia La Pastora de esta ciudad de Caracas, convenio de desocupación, el cual anexo marcado con la letra “B”.

Entre otras cosas la precipitada ciudadana Sonia Maria Rivero se comprometió ha entregar dicho anexo 3, totalmente desocupado libre de personas y de bienes en fecha 31 de marzo de 2008, sin dilación en virtud de la premura que existe de efectuar dichas reparaciones y la ocupante Sonia Maria Rivero no ha cumplido con su compromiso de desocupar el anexo antes señalado, libre de personas y bienes.

En fecha 10 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana SONIA MARIA RIVERO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 15 de abril de 2008, se libró la compulsa a la parte demandada ciudadana SONIA MARIA RIVERO.

En fecha 26 de mayo de 2008, compareció la ciudadana ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, quien actúa en su propio nombre y representación, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó que previa certificación por secretaría le sea devuelto el original del convenio de desocupación.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, la ciudadana ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, quien actúa en su propio nombre y representación, procedió mediante diligencia a desistir de la presente demanda así como también se observa que el objeto sobre el cual versa el desistimiento es procedente y, no constituye materia respecto de la cual se impida a las partes transar. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 26/05/2008 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del convenio de desocupación solicitada por la parte actora cursante en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos para su certificación con inclusión de la diligencia que la solicita y del auto que las provea, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha, siendo las 9:46 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/JesusG