REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AN3C-X-2008-000003
Vista la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por la abogada JASMARY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.915, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana GRECIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.944.769, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva admitir y sustanciar la tacha incidental formalizada en fecha 27 de marzo de 2008, conforme a derecho en el referido procedimiento, jurando la urgencia del caso.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante escrito de reforma de la demanda de fecha 06 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada JAIMARY QUINTERO BÁEZ, anunció la tacha del Instrumento Público Judicial contentivo de las actuaciones del Alguacil Omar Hernández, adscrito a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la Urbanización los Cortijos de esta Ciudad de Caracas, en fecha 25 de Junio de 2007, en las que supuestamente practicó la citación en la persona de su representada, todo de conformidad con lo declarado por el funcionario judicial, que en ese acto se falsificó la firma de la ciudadana GRECIA PARRA GONZALEZ, suficientemente identificada.
En fecha 24 de marzo de 2008, comparecieron los ABOGADOS LUIS CARLOS LONGART SUBERO, JAIMARY QUINTERO BÁEZ Y LUIS ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.127.916,127.915,604, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente en el presente Recurso de Invalidación de conformidad con el artículo 438 y siguiente del Código de Procedimiento Civil procedieron a Formalizar la tacha del Instrumento Público contentivo de los actos de la citación, supuestamente practicada a su representada por el ciudadano Alguacil Omar Hernández adscrito a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que es irrito la citación supuestamente practicada el día veinticinco (25) de Junio de dos mil siete (2007), toda vez que evidentemente impera la falsificación de la firma de su representada, acto que constituye el elemento esencial para poder conocer no solo de las condiciones y términos de la demanda, sino estar a derecho en función de los lapsos procesales para ejercer las acciones respectivas y en esencia la vulneración absoluta del derecho a la defensa de su representada de conformidad con el artículo 49 de nuestra carta fundamental, entonces de conformidad con el artículo 438 Código de Procedimiento Civil y 1.380 ordinales 2° y 3° del Código Civil proceden a impugnar, desconocer y tachar de toda falsedad todas y cada uno de los instrumentos públicos judiciales contentivos de las actuaciones del Alguacil ciudadano Omar Hernández adscrito a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes en fecha 25 de junio de 2007, en la que supuestamente le practicaron la citación de su representada.
Ahora bien dada la naturaleza del presente caso, cabe destacar que la tacha incidental puede ser propuesta en cualquier estado y grado de la causa.
Así las cosas, el dispositivo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establecen el procedimiento de la tacha principal y la incidental, y al respecto señala lo siguiente:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
(Negrillas y subrayados del Tribunal)
Fin de la cita textual
Asimismo el artículo 441 de la norma civil adjetivo
Artículo 441 Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
En la presente causa ha ocurrido una situación atípica, toda vez que la parte recurrente es la misma que presenta el documento y propone la tacha.
Así pues, cabe señalar que en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece que una vez presentado el instrumento público en cualquier estado y grado de la causa puede ser tachado, y que la formalización de dicha tacha debe hacerse en el quinto (5°) día despacho siguiente.
La lógica indica que en el procedimiento de tacha propuesto por vía incidental, el instrumento debe ser objetado o atacado cuando aquel se presenta en el proceso y le es opuesto a una de las partes, surgiendo de esta manera la posibilidad de tachar el mismo y en la sustanciación existe una carga para la parte que presente el documento de insistir en la validez del mismo y en el asunto bajo examen ha surgido una situación inusual, ya que la parte que propugna la tacha es la misma que presenta el documento, lo que trae como consecuencia, en caso de que se sustancie la tacha, que aquella parte que no trae el documento tenga que insistir en la validez del mismo, ya que de lo contrario quedaría desechado el documento.
Asimismo el artículo 441 ejusdem, dispone que quien presente el instrumento debe manifestar si insiste en hacerlo valer, en este caso continuara la incidencia de tacha, lo cual en el presente caso en particular no ocurrió, por cuanto si bien es cierto, la parte proponente de la tacha, presentó escrito de formalización, el referido documento no se insistió en hacerlo valer, pero como en el presente caso la tacha va dirigida a atacar es la falsedad de la declaración del ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito este circuito judicial, debió en tal sentido el referido ciudadano hacer valer su declaración, pero entonces cabe preguntarse si se podía citar al alguacil en un juicio donde el no es parte?; del mismo modo se aprecia que la norma no prevé que dicha incidencia de tacha sea admitida como lo propone en su diligencia la recurrente, ya que la ley adjetiva señala que una vez anunciada la tacha incidental debe ser formalizada al quinto 5 día de su anunció y el presentante del documento que en el presente caso es el mismo que lo tacha debe hacerlo valer o no a los fines que el mismo no quede desechado, de lo anterior se aprecia que en presente caso no se le puede aplicar de manera taxativa el dispositivo del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ya que si efectivamente se le aplica la norma el mismo quedaría desechado, porque la parte interesada en hacerlo valer no es parte del presente juicio, pero vista la situación atípica que confrontamos en este caso se evidencia que la única parte interesada en hacer valer su declaración es la persona del alguacil, que es el que en definitiva va a correr con las consecuencias de su actuación. De anterior se concluye que en la tacha propuesta no puede sustanciarse de forma incidental, por cuanto sería violatoria del derecho de defensa del referido alguacil que no siendo parte del presente recurso de invalidación, se le desechara su declaración, por cuanto nunca fue citado a los fines de que viniera a ejercer su derecho a la defensa, razón por la cual resulta forzoso concluir que dicha tacha debe ser propuesta de forma principal tal como lo establece la primera parte del artículo 440 ejusdem, es decir como demanda autónoma, entonces esta Juzgadora conforme a la argumentación antes señalada, declara desechada la tacha propuesta de forma incidental por cuanto el presente caso no se puede subsumir a la segunda parte de la norma in comento. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABOG. ANABEL GONZALEZ LA SECRETARÍA
ABOG. MARÍA ELIZABETH NAVAS