Exp. AP31-V-2007-002312
(Sent. Definitiva)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Vistos estos autos.
I

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE
DEMANDADO: Ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE ORDAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 10.630.808.
APODERADOS: Por la parte actora: el ciudadano PEDRO R. ALVAREZ A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 4.347.140, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el no 20.473.
Por la parte demandada no tiene apoderado acreditado en autos .
MOTIVO: Desalojo


II

Se origina la presente controversia cuando la accionante, a través de su Apoderado Judicial demanda el desalojo de un bien inmueble constituido por un depósito ubicado en el nivel Avenida del edificio Centro Comercial El Valle, situado en la avenida Intercomunal de El Valle, frente a la Plaza Bolívar y a la iglesia El Valle, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, lo siguiente:

Que en fecha 01/06/2000, su representada dio en arrendamiento, en forma verbal, a la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE ORDAZ, el bien inmueble identificado anteriormente.

Que la arrendataria ha incumplido de manera flagrante y reiterada con la principal obligación de cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 222.180,00) por concepto de cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre del año 2004, inclusive.

Que en base de los razonamientos antes expuestos, por no haber arreglo previo entre las partes y por cuanto, según el accionante, dicha situación constituye un incumplimiento del contrato y del artículo 1.592 del Código Civil, es que acude ante este Tribunal para que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:

PRIMERO: Al Desalojo y a la entrega material del inmueble arrendado de modo verbal e identificado anteriormente, en las mismas condiciones en que lo recibió; es decir, totalmente desocupado y libre de personas y de bienes de su propiedad o de terceros.

SEGUNDO: Al pago, por vía de compensación por los daños y perjuicios causado, debido a su persistente incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, de la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 4.887.960,00) ó CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 4.887,96).

TERCERO: Al pago de las costas y costos de este juicio.

III

Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se emplazó a la parte demandada de autos por intermedio de compulsa para que procediera a dar contestación a la demanda.

En fecha 09/01/2008, consta diligencia escrita por el Alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, mediante la cual deja constancia de haber localizado a la demandada, haciéndole entrega de la compulsa junto con la orden de comparecencia, la cual se negó a firmar.

En fecha 07/02/2008, a solicitud de la parte actora, se libró boleta de notificación a la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE ORDAZ ROJAS, haciéndole saber la declaración relativa a la su citación por parte del ciudadano Alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ. Y una vez cumplido lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil, la parte demandada compareció en fecha 28/04/2008, y consignó al presente expediente escrito de contestación al fondo de la demanda, oportunidad en la cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte demandante, aduciendo que :

“… me fue entregado en arrendamiento un local para oficina en el Centro Comercial El Valle, el cual era una especie de deposito, por lo que tuve que acondicionar, pero (sic) así acordarlo con el arrendador, en oficina, corriendo con todo el costo.

El canon de arrendamiento se acordó en la cantidad de Bolívares doscientos veintidós mil ciento ochenta exactos (Bs. 222.180,00) mensual, que convertidos en el valor de la moneda actual equivale a doscientos veintidós Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 222,18) mensual, monto este que he venido pagando, siendo el último pago que hiciere en fecha 13 de octubre de 2006, por la cantidad de Bolívares un millón quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta exactos (Bs. 1.555.260,00), que convertidos en el valor de la moneda actual equivale a un mil quinientos cincuenta y cinco Bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs.F. 1.555,26).

Ahora bien, cumpliendo cabalmente con mis obligaciones de arrendadora, la arrendataria no hacía lo mismo, toda vez que no cumplía con los servicios a los que estaba obligada, pues no cumplía con el aseo del pasillo ni con el servicio de vigilancia que mantenía en todo el Centro Comercial, motivos estos que me llevaron a reclamar mis derechos que como arrendadora tenía, pero hicieron caso omiso, razones que tuve para el pago hasta tanto no cumplieran con su obligación, pero fue todo lo contrario, llegando incluso a quitarme el servicio de luz eléctrica, por lo tanto solicité la citación por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Valle, pero al tratar de suministrarme la luz, lo hicieron en un subir y bajar de los breaker, lo que ocasionaron que las computadoras se me dañaran, causándome daños y perjuicios, los cuales me reservo el derecho para demandarlos.

Ante estos hechos y en resguardo de mi integridad personal y de mis bienes procedí a desocuparlo desde hace aproximadamente un mes, por lo que en la actualidad se encuentra libre de personas y bienes.


Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió pruebas por lo que verificado el cumplimiento de todas las etapas procésales en el presente juicio, y encontrándose el presente expediente en estado de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

IV
Una primera observación que necesariamente debe hacerse, luego de analizar lo ocurrido en la oportunidad de la litis contestatio, es que las partes integrantes de la presente relación jurídica litigiosa admiten, sin reservas de ninguna índole, estar vinculadas a través de un contrato de arrendamiento, de naturaleza verbal sobre el inmueble constituido por un deposito ubicado en el nivel Avenida del edificio Centro Comercial El Valle, situado en la avenida Intercomunal de El Valle, frente a la Plaza Bolívar y a la iglesia El Valle, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capita

En el sentido expuesto, conviene destacar que el arrendamiento, de acuerdo a lo establecido por el encabezamiento del artículo 1579 del Código Civil, es definido por el legislador como ‘un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla’, de cuya definición legal se infiere que estamos en presencia de una modalidad de convención que se forma con el simple consentimiento de las partes, legítimamente manifestado, entre cuyas características está la de ser un negocio jurídico a título oneroso, pues cada una de las partes se procura una ventaja mediante un equivalente, representado por el canon de arrendamiento que el arrendatario debe satisfacer a su arrendador por el uso, goce y disfrute del bien sometido a ese régimen legal, principal obligación que el accionante ha denunciado como insatisfecha por la arrendataria por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde septiembre de 2004 hasta junio de 2006 , y los subsiguientes hasta la fecha de introducción de la demanda.

Ahora bien, la parte demandada reconoció expresamente la existencia del incumplimiento que se le imputa, aceptando haber dejado de pagar y efectuado el ultimo de los pagos el 13 de octubre de 2006 por la cantidad Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco mil Doscientos sesenta Bolivares (Bs. 1.555.260,oo) aduciendo en su beneficio que la arrendadora no cumplía con sus obligaciones contractuales, pues “…no cumplía con el aseo del pasillo ni con el servicio de vigilancia que mantenía en todo el centro comercial, aduciendo que por eso motivo dejo de pagar los canones, lo cual se erige en una verdadera excepción, la que a tenor del articulo 1.168 del Código Civil, implica que, en los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones. Ahora bien el caso de autos, no consta que la parte actora hubiera demostrado la existencia de los fundamentos fácticos en que se sustenta la misma, a lo que se aúna que la magnitud y gravedad del incumplimiento denunciado no resulta suficiente, a consideración del tribunal, para justificar la existencia de la excepción, ya que el incumplimiento denunciado de parte de la arrendadora se refiere a obligaciones secundarias que en modo alguno le impidieron el uso, goce y disfrute de la cosa arrendada, motivo por el cual la excepción resulta improcedente, debiendo desecharse la misma . Así se decide.

Ahora bien, el reconocimiento efectuado por la parte demandada sobre la insolvencia que se le imputa implica una clara aceptación sobre el fundamento de la demanda y los motivos de procedencia de la causal de desalojo invocada por el accionante confirmándose la presunción grave del derecho reclamado por el actor, por cuyo motivo y ante la plena prueba de los hechos alegados por el accionante, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

V
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE en contra de la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE ORDAZ ROJAS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.

En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar y hacer entrega material a la parte actora del inmueble arrendado constituido por el depósito ubicado en el nivel Avenida del edificio Centro Comercial El Valle, situado en la avenida Intercomunal de El Valle, frente a la Plaza Bolívar y a la iglesia El Valle, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Así mismo se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 4.887.960,00) ó CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 4.887,96), por concepto de indemnización de daños y perjuicios.


Se condena en las costas del presente juicio a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Siete (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc


DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha, siendo las 2 p.m. se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


MAGC/IB/Joel
Exp. AP31-V-2007-002312