REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 149º

Parte demandante: NICOLA D’AMBROSIO SANSEVIERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.489.759.

Apoderados judiciales de la parte actora: ARGENIS LOPEZ VILLARROEL y HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.739 y 77.875 respectivamente.

Parte demandada: Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Enero de 1.996, bajo el N° 30, Tomo 15-A-Sgdo.

Apoderado judicial de la parte demandada: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y CARLOS ANTONIO VEGAS MENDIBLES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.826 y 88.475 respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Cuestión Previa ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.)


En fecha 03 de Mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y en consecuencia declina la competencia en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, recibido el expediente por el distribuidor de Municipio de turno y luego de realizado el respectivo sorteo fue asignado a este Despacho, siendo recibido en fecha 31 de Mayo de 2007, por ante la Secretaría de este Juzgado.

En fecha 11 de Junio de 2007, este Juzgado declara un conflicto de competencia y en consecuencia remite el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca del conflicto.

En fecha 31 de Julio de 2007, fue recibido el presente expediente por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y mediante sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007, declara competente de conocer la presente causa a este Juzgado.

En fecha 26 de Octubre de 2007, fue recibido por ante este Tribunal el presente expediente y en consecuencia la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda bajo el procedimiento oral, conforme a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) Días de Despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, fue admitida la reforma de la demanda bajo el procedimiento oral, conforme a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) Días de Despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna copia simple del libelo y del auto de admisión, a fin de que se elabore la compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se sirva aperturar el cuaderno de medidas
En fecha 12 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y expone que la parte interesada dejó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y expone que se trasladó en fecha 13 de Diciembre de 2007, a la siguiente dirección: Avenida Trinidad entre Calle Madrid y Paris, Quinta La Palmera, Centro Moto Macia C.A., Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano FERNANDO MACIA RODRIGUEZ, a quién hizo entrega de la compulsa junto con la orden de comparecencia, negándose a firmar el recibo de citación.

En fecha 09 de Enero de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y ratifica la medida cautelar solicitada en el libelo y solicita se practique la citación personal de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal designa Secretaria Ad Hoc a la ciudadana VILMA IZARRA, asistente de este Juzgado quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley a los fines de que se traslade al domicilio, residencia, oficina, industria o comercio de la parte demandada y haga entrega de la boleta de notificación, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Secretaria Ad Hoc designada y expone que en el día 05 de Marzo de 2008, se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Trinidad, entre Calle Madrid y Paris, Quinta La Palmera, Centro Moto Macia C.A., Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Capital, en donde procedió a solicitar al ciudadano FERNANDO MACIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.307.928, el cual le informaron que no se encontraba en ese momento, en consecuencia se reservo la boleta de notificación.

En fecha 06 de Marzo de 2.008, comparece la representación judicial de la parte demandada y se da por citada.

En fecha 11 de Marzo de 2.008, estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada y antes de dar contestación a la demanda, oponen la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y contesta la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia sobre la cuestión previa opuesta, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

Que consta de documento autenticado el 28 de Agosto de 2003, inscrito bajo el número 74, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que su representado, con el carácter de arrendador, celebró un contrato de arrendamiento con CENTRO MOTO MACIA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita bajo el número 30, Tomo 15-A-Sgdo, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ésta con el carácter de arrendataria.

Que el objeto del contrato para CENTRO MOTO MACIA C.A. fue el uso y disfrute de un inmueble constituido por las siguientes parcelas de terreno, identificadas en el plano geográfico de la Urbanización La Limonera, así: Polideportivo (Deportes 2), con una extensión de 26.960,00 metros cuadrados. Parcela 6-01 con una extensión aproximada de 1.672,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela, Parcela 6-02, con una extensión de 2.367,00 metros cuadrados. Parcela 6-03 con una extensión de 2.540,00 metros cuadrados. Parcela 6-04 con una extensión aproximada de 2.980,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-05 con una extensión aproximada de 2.412,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-06 con una extensión aproximada de 1.780,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-07 con una extensión aproximada de 710,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-08 con una extensión aproximada de 320,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-10 con una extensión aproximada de 2.620,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-11 con una extensión aproximada de 2.620,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-12 con una extensión aproximada de 1.880,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parcela 6-13 con una extensión aproximada de 2.560,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Parque 03 con una extensión aproximadamente de 2.190,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Zona Verde 02 con una extensión de 2.550,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Educacional 01 con una extensión aproximada de 4.800,00 metros cuadrados, los cuales forman parte de una determinación mayor de la citada parcela. Totalizando un área de 73.801,43 metros cuadrados, ubicadas todas en la parte alta de la Urbanización La Limonera, Municipio Baruta, para uso exclusivo del funcionamiento de la PISTA DE MOTOCROSS Y PISTA DE KARTING. Para el arrendador el objeto del contrato, conforme a la Cláusula Sexta, consistió en el cobro del canon de arrendamiento mensual, fijado así: 1) Durante el primer año, la suma de TRES MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), 2) Durante el segundo año, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 3.350.000,00).

Que en la cláusula sexta de dicho contrato quedó establecido, lo siguiente: “…quedando expresamente entendido que dichas mensualidades deberán ser canceladas por EL ARRENDATARIO puntualmente, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada mensualidad… Queda expresamente convenido que la falta de pago oportuno de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el presente contrato.”

Que en la cláusula décima segunda del contrato se estableció lo siguiente: “Por la dilación o tardanza en el pago de las obligaciones derivadas de este contrato, EL ARRENDADOR podrá cobrar intereses moratorios a la rata del doce por ciento (12%) anual.

Que es el caso que CENTRO MOTO MACIA C.A., no cumplió su obligación contraída en la Cláusula Sexta del contrato y, en ese sentido ha abonado a cuenta de algunos cánones de arrendamiento vencidos y exigibles y otros ha dejado de pagarlos en su totalidad. En efecto, CENTRO MOTO MACIA C.A., adeuda a su representado, por concepto de cánones de arrendamiento e intereses, los importes siguientes:


MES IMPORTE INTERESES TOTAL
10/05 2.600.000,00 468.000,00 3.068.000,00
11/05 2.600.000,00 442.000,00 3.042.000,00
12/05 1.100.000,00 176.000,00 1.276.000,00
01/06 3.350.000,00 502.500,00 3.852.000,00
02/06 850.000,00 119.000,00 969.000,00
03/06 1.550.000,00 201.500,00 1.751.000,00
04/06 3.350.000,00 402.000,00 3.752.000,00
05/06 2.850.000,00 313.000,00 3.163.000,00
06/06 2.850.000,00 285.000,00 3.135.000,00
07/06 2.850.000,00 256.500,00 3.106.500,00
08/06 3.350.000,00 268.000,00 3.618.000,00
09/06 3.350.000,00 234.000,00 3.618.000,00
10/06 3.350.000,00 201.000,00 3.551.000,00
11/06 2.350.000,00 117.500,00 2.467.500,00
12/06 3.350.000,00 134.000,00 3.484.000,00
01/07 3.350.000,00 100.500,00 3.450.500,00
02/07 3.350.000,00 67.000,00 3.417.000,00
03/07 3.350.000,00 33.500,00 3.383.500,00
Total 49.750.000,00 4.322.000,00 54.072.000,00


Que siendo así resulta procedente demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A., en función de su incumplimiento, por resolución del contrato de arrendamiento suscrito, más los daños y perjuicios ocasionados al arrendador.

Fundamenta la presente acción en el contenido de los artículos 1.167, 1.196 y 1.592 del Código Civil, en su ordinal 2° así como en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil.

Que el objeto de la pretensión consiste en la Resolución del contrato de arrendamiento celebrado y el pago, por parte del arrendatario de los daños causados en función de su incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y exigibles, bien parcial o totalmente, consistente dicho daño en el equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de pagar, desde octubre de 2.005, hasta marzo de 2007, más todos aquellos daños, equivalente a los cánones que se sigan causando y dejando de pagar al arrendador.

Que por todo lo anteriormente expuesto han recibido instrucciones precisas de su representado NICOLA D’AMBROSIO SANSEVIERO, para demandar, como en efecto demandan a la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A. para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento celebrado, así como en pagar los daños y perjuicios que por su incumplimiento ha causado a su arrendador, daños que a la fecha 30 de Marzo de 2.007, ascienden a la suma CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 54.072.000,00), más todos aquellos daños que el arrendatario con su conducta siga causándole, hasta la total entrega del inmueble arrendado.

Solicitan se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato celebrado y medida de embargo sobre los bienes de propiedad de la demandada que oportunamente señalaran.

Piden que la citación personal de CENTRO MOTO MACIA C.A., se agote en la persona del ciudadano FERNANDO MACIA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.307.928, en la siguiente dirección: Avenida La Trinidad Calles Madrid y París, Quinta La Palmera, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Señalan como domicilio procesal la siguiente dirección: Gradillas a Sociedad, Edificio Bonpland, piso 3, Oficina N° 301, Caracas.

Finalmente solicitan se admita la demanda, sustancie conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Contestación de la Demanda

En la oportunidad legal para ello la parte demanda, por intermedio de apoderado judicial en vez de contestar la demanda, interpuso la cuestión previa establecida en el ordinal 2º del Articulo 346 del Código De Procedimiento Civil.

Prueba de la parte actora

- Copia Certificada del documento poder otorgado por el ciudadano NICOLA D’AMBROSIO SANSEVIERO, a los ciudadanos OSWALDO FUENMAYOR FEO, SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ y ANNY PINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.671, 31.248 y 88.030 respectivamente, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios que van del cinco (05) al ocho (08) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, en fecha 17 de Enero de 2007, anotado bajo el Nro. 97, Tomo 1, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría, este Tribunal señala que dichas copias tienen un valor indubitable, por cuanto los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes, tal como lo es el es el Registrador Inmobiliario de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Punto Previo
Del defecto de forma del libelo

Opone la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, alegando que el demandante no ha demostrado bajo ninguna circunstancia, la legitima propiedad del terreno que ostenta tener.

Este Tribunal señala que la capacidad a que se refiere la cuestión previa es la establecida en el artículo 136 ejusdem el cual establece lo siguiente:

Artículo 136: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.

La capacidad procesal consiste en la potestad de toda persona para actuar en el proceso y ejercer los derechos o posibilidades procesales y asumir las cargas procesales que devienen de las normas que tutelan el proceso, es decir, de intervenir por si misma en el proceso, en el presente caso siendo que la parte actora no se encuentra entredicha, inhabilitada, ni es menor de edad, es por lo que esta en su derecho de ser parte.

Es por lo que la parte demandada no puede pretender asimilar la falta de un titulo de propiedad con la falta de capacidad procesal, siendo el caso que en las demandas de arrendamiento, el instrumento fundamental de la demanda es el Contrato de Arrendamiento del cual se deriva el derecho reclamado y no el titulo de propiedad.

Asimismo para ser arrendatario no se requiere el mismo titulo que cuando se trata de vender el inmueble, siendo el caso que la falta de legitimación para dar en arrendamiento no produce la anulabilidad del contrato, tal como lo indica el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, en su Libro de “Contratos y Garantías (Derecho Civil IV)”.

Es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado en derecho, es declarar como efecto declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, sin que el presente pronunciamiento se tome como un prejuzgamiento sobre la decisión definitiva a dictarse en su debida oportunidad procesal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.




LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.



Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres (3:00 p.m.).




LA SECRETARIA.







AAML/AASS/Marco.
Exp. N º. AP31-V-2007-000904.