REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2008-000603.-
PARTE ACTORA: FRANCESCO LILOIA Y FILOMENA BELLANO DE LILOIA, el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, números V-6.974.729 y E-962.599 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON y ANGELA SANTORO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.595 y 57.004 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN SONIA VILLAMIZAR Y JUAN FRANCISCO BECHARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V-4.442.965 y V-4.271.135 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BORRERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.227.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado judicial de la parte actora, en la cual señala que dio en arrendamiento a los ciudadanos CARMEN SONIA VILLAMIZAR Y JUAN FRANCISCO BECHARA, antes identificados, un inmueble constituido por apartamento a vivienda que forma parte del edificio Torre “C” del Conjunto Residencial “EL NARANJAL” que esta ubicado en la planta cuatro asignado con el N° 42, Las Minas de Baruta Municipio Baruta del Estado Miranda, por el lapso de Un (01) año, comenzando a partir el 29 del Abril de 1997, renovándose dicho contrato a través del tiempo mediante suscripción de nuevos contratos, venciéndose el ultimo de ellos el 31 de octubre de 2006, con su respectivo período correspondiente al de prórroga legal de Un (01) año, asimismo alegó que el canon de arrendamiento mensual era por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00), canon este que alegó la parte actora que la arrendataria ha dejado de pagar por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007 y enero y febrero de 2008, es por ello que procedió a demandarlos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Fundamentó su acción en los artículos 38, 40, 41 de la Ley de Arrendamiento, y los artículos 1.579, 1.585, 1.592, 1.167, 585 y 599 del Código Civil.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que los codemandados se haga, a los fines de que den contestación a la demanda en sus contra incoada.
En fecha 27 de marzo de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 27 de marzo de 2008, la parte actora consignó su constancia de haber hecho entrega de los recursos necesarios al alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación.-
En fecha 31 de marzo de 2008, se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 13 de mayo de 2008, el alguacil designado para la practicada de la citación de los codemandados mediante diligencia dejó constancia de su imposibilidad de la practica de las mismas consignando compulsas y ordenes de comparecencia.-
En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada ANGELA SANTORO y los ciudadanos CARMEN SONIA VILLAMIZAR Y JUAN FRANCISCO BECHARA, titulares de las cédulas de identidad N°4.442.965 y 4.271.135, en su carácter de codemandados, debidamente asistido por el abogado OSWALDO BORRERO, Inpreabogado N° 51.227 y suscribieron transacción judicial solicitando la respectiva homologación de ley.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El apoderado judicial de la parte actora goza de plena capacidad de disposición de acuerdo al poder especial que le fuera otorgado por su mandante, en fecha 22 de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Municipio Baruta, del Estado Miranda y los codemandados se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante funcionario público autorizado para dar fe de dicho acto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de mayo de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ


En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA/luz.-
ASUNTO: AP31-V-2008-000603.-